Cuerpo
Artículo 1°.- CREASE el TALLER DE ARTESANÍA DEL CALZADO que dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad cuyos objetivos, detalle de actividad a desarrollar y recursos materiales y financieros, se especifican en el anexo I que integra la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios que correspondan, para el logro efectivo de los dispuesto en el artículo anterior.