ORDENANZA N° 10564 /08, EXIME Y CONDONA DE IMPUESTOS Y TASAS A INSTITUCIONES DEPORTIVAS.-

Nro Ordenanzas
10564
Secciones
EXIMICIONES IMPOSITIVAS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTUASE de toda tasa, gravamen, contribución o Impuesto Municipal a los actos y bienes de las Instituciones Deportivas con personería jurídica vigente con treinta o más años de vigencia, siempre que las utilidades y el patrimonio social se destinen a los fines de sus creación y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios. 

ARTÍCULO 2do.): La excepción a que se refiere el artículo anterior no comprende a las Cooperativas o Mutuales.

ARTÍCULO 3ro.): CONDONASE las deudas que las Instituciones deportivas tuvieran por el no pago de las gravámenes mencionados en el Artículo primero de la presente, al tiempo de promulgarse la presente ordenanza.

ARTÍCULO 4to.): Los beneficios otorgados en los Artículo 1° y 3° de la presente Ordenanza no alcanzarán al impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a actividades realizadas en instalaciones de los clubes por particulares y/o concesionarios de las mismas.

ARTÍCULO 5to.): DERÓGUESE toda ordenanza que se contraponga  con la presente.

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