ORDENANZA N° 9290 /04, REGLAMENTO VENTA DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (FRACCIONADOS).-

Nro Ordenanzas
9290
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Establézcase la reglamentación de los comercios que fraccionen y/o envasen productos domisanitarios (en adelante “los productos”) deberán cumplimentar en un todo con lo que se establece en esta ordenanza, sin prejuicio de su obligación de cumplimiento “in toto” de la Ley 19587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79.

ARTICULO 2do.): Los comercios dedicados al fraccionamiento, envasado y expendio de los productos deberán tener separados los ambientes dedicados al fraccionamiento y envasado del expendio de los mismos.

ARTICULO 3ro.): La sala dedicada al fraccionamiento deberá cumplir con la ventilación apropiada según lo establecido en el artículo 64 y artículo 65 del Capítulo 11 del Decreto Reglamentario 351/79 de la Ley 19587/72, en el cual se establece que en todos los establecimientos la ventilación contribuirá a mantener las condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador, y que los establecimientos en los que realicen actividades laborales deberán ventilarse preferentemente en forma natural, y ésta deberá cumplir con la ventilación mínima que establece el Artículo 66 del mencionado Decreto Reglamentario 351/79.

ARTICULO 4to.): El sector para la realización de los procesos de traslado, volcado, mezclado y fraccionamiento de los productos deberá poseer una tarima elevada de material resistente con escalera y baranda de seguridad, con un mínimo de 75 cm. de ancho para estabilidad y protección del trabajador. 

ARTICULO 5to.): El personal trabajador de la sala dedicada al fraccionamiento deberá ser capacitado y adiestrado, adecuadamente y provisto de equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo. Los equipos y elementos de protección personal serán de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. La ropa de trabajo deberá incluir protección de la cabeza, protección ocular, protección de las extremidades inferiores y miembros inferiores y miembros superiores y protección del aparato respiratorio así como contra sustancias irritantes.

ARTICULO 6to.): Los envases conteniendo sustancias o elementos corrosivos, tóxicos o irritantes deberán rotularse debidamente, indicando claramente una descripción de su contenido y las precauciones para su empleo y manipulación. Deberán almacenarse en lugares con ventilación suficiente y permanente, y se mantendrá con sistema de cierre hacia arriba. No se usará el apilamiento para las mismas.

ARTICULO 7mo.): Los productos preparados que estén almacenados en tanques listos para su fraccionamiento y envasado deberán contar con válvulas vertedoras y bateas para contener los posibles derrames.

ARTICULO 8vo.): La sala dedicada al expendio de los productos deberá contar con mostrador al público dispuesto en lugar seguro tanto para el comprador como para el vendedor. En caso de tener en la misma almacenados producto químicos líquidos el mostrador estará dispuesto de tal manera que ni el vendedor ni el comprador den la espalda a los mismos.

ARTICULO 9no.): Los envases que estén dispuestos para la venta en la sala de expendio, deberán poseer un rótulo o etiqueta adherido que indique: TIPO DE PRODUCTO, CONCENTRACIÓN, VOLUMEN, NOMBRE DE LA EMPRESA FRACCIONADORA, NOMBRE DE LA EMPRESA ELABORADORA, ADVERTENCIA SOBRE LOS RIESGOS DE SU USO, TIPO DE ALMACENAMIENTO CONVENIENTE Y CUIDADOS A TENER EN CUENTA, ASI COMO TAMBIEN LUGAR A DONDE DIRIGIRSE EN CASO DE PROBLEMAS FISIOLOGICOS CON LOS MISMOS.

ARTICULO 10mo.): Designase a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Trelew como órgano encargado de la Inspección de los establecimientos dedicados a esta actividad para verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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