ORDENANZA Nº 12743 /18, SERVIDUMBRE REAL DE COCHERAS.

Nro Ordenanzas
12743
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro. ): ESTABLECER SERVIDUMBRE REAL con otro predio en el que se construyan cocheras, cuando se trate de que el edificio dominante sea un edificio de altura.

ARTÍCULO 2do.): CONDICIONAR lo expuesto en el Artículo 1° a lo establecido a continuación:

  • Su ubicación debe responder a la zonificación establecida.
  • Su superficie o la suma de ésta con la del garaje que se construya en el predio Dominante, no será inferior a la establecida por el mencionado requerimiento para este último.
  • El predio sirviente podrá estar ubicado en otra manzana a una distancia no mayor que 200 metros medidos sobre la vía pública en línea recta o quebrada, entre las intersecciones de la Línea Municipal con los ejes divisorios de ambos predios
  • La servidumbre debe establecerse antes de la concesión del permiso de obra en el predio dominante, mediante escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean del mismo dueño, y mientras subsista el edificio dominante.
  • El garaje sirviente deberá estar construido antes de la concesión del conforme a obra del predio dominante.
  • Un mismo predio podrá servir a varios edificios que se encuentren en las condiciones establecidas en el presente artículo, siempre que en él se acumulen las superficies requeridas en cada uno de los casos.
  • FACHADAS: Las fachadas y cualquier otro paramento pueden contener aberturas fijas para iluminación siempre que a través de ellas no se propaguen gases ni ruidos a la vía pública, ni al espacio, ni a los locales linderos, así como a los locales habitables que contuviere la misma edificación.
  • En edificios en que el uso garaje sea complementario de otros, el acceso y la parte de edificación respectiva deberá estar compuesto arquitectónicamente en forma integrada con las fachadas en conjunto.
Archivos
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