ORDENANZA Nº 12797 /18, REFUGIOS PEATONALES ILUMINADOS.

Nro Ordenanzas
12797
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RATIFICAR en todos sus términos el Convenio celebrado el día 20 de Diciembre del año 2017 entre la Municipalidad de Trelew y la firma MEDIOS Y COMUNICACIÓN, que tiene por objeto la cesión a la citada firma del uso de la vía pública para la ejecución e instalación de refugios peatonales iluminados, y que fuera Registrado por ante el Registro Público de Contratos de la Municipalidad de Trelew  al Tomo 2 – Folio 232 – bajo el Nro. 1137 en fecha 21/12/17 y que en copia y como Anexo se agrega formando parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

CONVENIO

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD cede a LA FIRMA por el término de VEINTIDOS (22) MESES y ésta acepta, en términos de la Ordenanza N° 6318 el uso de la vía pública para la ejecución e instalación de Refugios Peatonales Iluminados, con las características y especificaciones que surgen del proyecto y memoria descriptiva que como ANEXOS A y B respectivamente forman parte del presente Convenio. LA FIRMA se hará cargo de realizar DIEZ (10) Refugios por año de convenio suscripto.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD aprobará a través del área de Arquitectura y Planeamiento, el cronograma de instalación de los Refugios indicados en la cláusula anterior, la que deberá efectuarse en las paradas de ascenso y descenso de pasajeros comprendidas en el ANEXO C y avenidas aprobadas oportunamente por la Dirección Municipal de Transportes, de acuerdo a los recorridos de los colectivos.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD supervisará a través de las áreas técnicas competentes la instalación de Refugios y verificará que los mismos se ajusten a las especificaciones establecidas en el ANEXO A.

CUARTA: El costo de la ejecución, colocación, mantenimiento y/o reposición de los Refugios o parte de los mismos, estará a exclusivo cargo de LA FIRMA, quien deberá efectuar en forma permanente las refacciones y/o reposiciones que resulten necesarias, dentro del plazo que a tales fines establezca LA MUNICIPALIDAD.

QUINTA: LA FIRMA se hará cargo de la demolición o retiro de los refugios existentes en las Paradas de Transporte Público de Pasajeros y que deban ser reemplazados por Refugios Peatonales Iluminados del tipo de los especificados en este Convenio. Asimismo, se hará cargo de la restauración de las veredas en los sectores correspondientes.

SEXTA: En ningún caso LA MUNICIPALIDAD será responsable de los posibles deterioros, sustracciones y/o cualquier daño que pudiere registrar LA FIRMA en los Refugios Peatonales Iluminados, los que estarán a exclusivo cargo de ésta última.

SEPTIMA: Autorizase a LA FIRMA la promoción, venta, colocación y mantenimiento de publicidad en los Refugios a instalar.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD no percibirá canon alguno por la concesión, explotación y/o uso de los Refugios Peatonales Iluminados, durante la vigencia del permiso y uso de la vía pública autorizado por el presente Convenio.

NOVENA: El incumplimiento por parte de LA FIRMA de lo establecido en el presente Convenio facultará a LA MUNICIPALIDAD a dar por caducado el mismo sin perjuicio de ordenar el retiro de los Refugios o proceder a ello con cargo a LA FIRMA.

DECIMA: LA MUNICIPALIDAD dispondrá de TRES (3) Refugios pantallas transiluminados para publicidad institucional, sin costo alguno.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Trelew, a los    días del mes    de 2017.-

 

Archivos
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