Articulo 1ro) La presente Ordenanza comprende a toda la actividad referida a la venta en la vía pública dentro del ejido de la municipalidad de trelew.
Artículo 2do) Considérese vendedor en la vía pública a todas personas física que realice operaciones de compraventa y/u ofrezca productos en la vía pública.
Artículo 3ro) Prohíbase la comercialización en la vía pública de toda clase de articulo por medio de vendedor con puesto fijo o ambulante con excepción de diarios, revistas, billetes de lotería oficial, golosinas artesanías artículos de juguetería, artículos ornamentales indumentaria y artículos escolares.
Artículo 4to) Autoriza la comercialización al por menor de frutas, verduras y hortalizas frescas, articulo de mimbre y caña fuera del área comprendida entre las calles Santa,rawson, Edison, Colombia, Edwin Roberts Alem, Galina ,Hipólito Irigoyen, Centenario,
Perito Moreno Soberanía Nacional y Santa fe.
Articulo5to) prohíbase la venta en la vía pública en aquellos lugares en que la actividad pueda ser considerada una competencia desleal para aquellos comercios habilitados en forma permanente
La Autoridad de aplicación evaluará en cada caso si existe competencia desleal para lo cual deberá evaluar los siguientes aspectos.
- Ofrecimiento o venta de idéntico o similar productos
- Cantidad de localizaciones similares por área
Articulo 6to) Créase el Registro Municipal de Vendedores en la Vía Pública el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. Dentro del Área delimitada por el artículo 4 se habilitará el Registro sólo por el plazo de seis meses, y sólo para la inscripción de todos aquellos que reúnan los requisitos enumerados en la presente ordenanza. Transcurrido dicho plazo no se admitirán nuevas inscripciones ni podrán ser reemplazados los autorizados por otros vendedores.
Articulo 7mo) Facultase a ejercer la actividad de vendedor en l aquellas personas que se encuentren inscriptas en el Registro
Municipal creado por el artículo anterior y que ejerzan la actividad en forma personal, quedando expresamente prohibido:
- El ofrecimiento y/o venta en la vía pública de mercadería o productos bajo cualquier forma jurídica, ya sea dependientes, comisionistas, desigatarios, preventistas u otras que signifique que la actividad no sea realizada en forma personal por el vendedor autorizado; y
- El ofrecimiento y/o venta en la vía pública de mercadería o productos a quienes tengan comercio habilitado.
Podrán ejercer la actividad tanto en forma personal como por medio de dependientes, aquellos productores de frutas, verduras y hortalizas frescas de estación cuya producción esté dentro del ejido municipal de la ciudad de Trelew. En tal caso se autorizará solo por un período determinado que será fijado al efecto, y que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, el cual podrá ser renovado.
Artículo 8vo) para obtener la inscripción en el Registro municipal el interesado deberá acreditar
a) Poseer documento de Identidad denunciar domicilio real y constituir domicilio legal en la ciudad de trelew.
b) Poseer libreta sanitaria
c) No ser deudor de la municipalidad de trelew.
d) Estar inscripto ante la AFIP y la municipalidad de trelew.
e) No tener otra actividad se le determinara un lugar comercial.
f) Acreditar ante la Autoridad de Aplicación el origen de la mercadería o producto.
Aquellos vendedores que pretendan comercializar sus productos dentro de la zona delimitada por el artículo cuarto de la presente ordenanza deberán acreditar, además de los requisitos consignados en los puntos A) a f)
que se indican precedentemente una residencia mínima de diez (10) años en la ciudad de trelew y cinco (5)al menos ejerciendo la actividad de vendedor en la vía pública en caso de ser autorizados se le determinara un lugar fijo que deberá contar con la conformidad del frentista o comercio habilitado La autoridad de Aplicación a través de sus inspectores , dará cuenta al frentista o comercio habilitado de la solicitud del permiso para venta en la vía pública mediante una planilla en la que deberá constar ,en su caso la conformidad .
Artículo 9no) Constatado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el artículo anterior la autoridad entregara una credencial con su fotografía y datos personales consignando el producto o mercadería que se comercializa plazo de vigencia de la misma y lugar de comercialización que deberá ser exhibida en toda oportunidad que se le requiera el permiso para la venta en la vía pública se otorgara previo pago del canon estipulado en la ordenanza en la ordenanza tarifaria vigente
El permiso se otorgará por un plazo máximo de seis (6) meses, pudiendo ser renovable, el permiso es Intransferible
Artículo 10ro) El vehículo asignado al transporte deberá cumplir con el régimen de la Ordenanza N° 8661/03.
Artículo 11ro) Cuando se trate de venta en la vía pública de frutas, verduras y hortalizas fresca ante de iniciar la actividad, el interesado deberá presentar ante
La autoridad de aplicación para el examen de la mercadería a vender y de la documentación habilitación de la misma
La Autoridad de Aplicación extenderá un permiso en el que contará el vencimiento para para la venta de los mismo
Articulo 12do.): Será documentación obligatoria para el ejercicio de la actividad la siguiente:
- La credencial otorgada por la Autoridad de Aplicación.
- El certificado sanitario extendido por la Autoridad de Aplicación, cuando correspondiere.
- La factura de compra de la mercadería o certificación de ser productor de la misma o acreditar su origen.
Articulo 13do.): Toda infracción al régimen de Ia presente Ordenanza será sancionada de Ia siguiente forma:
a) Primera Infracción: 0,40 módulos, disponiéndose el secuestro de Ia mercadería hasta tanto el infractor abone Ia multa, debiendo acreditar para su reintegro Ia factura de compra de Ia mercadería o certificación de ser productor de Ia misma o acreditar su origen. Segunda infracción 0,80 módulos. Tercera infracción: 160 módulos. Las siguientes infracciones serán duplicando.
b) En el caso de decomisos preventivos a que refiere el inciso anterior, transcurridas veinticuatro (24) horas del acta de decomiso para las mercaderías perecederas y dos (2) días hábiles para el caso de no perecederas, sin que el infractor hubiere abonado Ia multa, el decomiso se transformara en definitivo, procediendo Ia Autoridad de Aplicación, en su caso, a Ia entrega de los bienes a entidades de bien público. Sin perjuicio del cobro de Ia multa por vía judicial, en toda oportunidad podrá intervenirse y trasladarse los vehículos correspondientes a dependencias municipales para su control sanitario.
c) Todo Vendedor en Ia Vía Publica que haya sido sancionado de acuerdo con
el inciso anterior y fuera sorprendido ejerciendo Ia actividad será sancionado con el decomiso de Ia mercadería o productos sin que tal penalidad pueda ser sustituida por multa, quedando facultada Ia Autoridad de Aplicación a disponer el destino de Ia mercadería o producto conforme se inicia en el inciso anterior.
d) Todo vendedor en al Vía Pública que haya sido objeto de una sanción pecuniaria, no podrá volver a ejercer Ia actividad hasta tanto acredite el pago de Ia multa que se le haya impuesto.
Articulo 14to.): Prohíbase al vendedor en la vía pública estacionar vehículos para ofrecer la mercadería en forma ambulante.
Articulo 15to.l: Designase Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza
a la Dirección de Inspección dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Articulo16to.l: Deróguense las Ordenanzas Nº 105/68, Nº 1227/82, Nº 5678/96 y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
Articulo 17mo.): Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 8134/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1:
Autorícese en la ciudad de Trelew, la instalación de puestos de ventas de los siguientes productos, panchos y gaseosas, hamburguesas, garrapiñadas, pochoclos, manzanas acarameladas y azúcar hilado.
Articulo 18vo.l: Deróguense los artículos 7 y 8 de la Ordenanza Nº 8134/01.
Articulo19no.l: Exceptúese de lo normado en la presente Ordenanza a las Ferias de artesanos o artesanos habilitados por el
Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la normativa vigente.
Articulo 20mo.): La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.