Artículo 1.- Los automotores municipales, fuera de los horarios de servicio, deben permanecer guardados en el Depósito Municipal.
Artículo 2.- Los conductores de los vehículos municipales entregarán las llaves de ellos, en la guardia del Depósito Municipal, en el momento de su guarda, de donde las retirarán cuando procedan a usar el vehículo.
Artículo 3.- La Dirección General de Servicios Públicos, mediante un tablero-depósito y un cuaderno control de entrega y recepción de llaves, supervisará el movimiento de los vehículos y los horarios de uso. Para ello dará las instrucciones pertinentes al personal de guardia en el Depósito Municipal.
Artículo 4.- Semanalmente se verificarán los datos del cuaderno control de llaves, debiendo el Señor Director General de Servicios Públicos, informar a cada Secretaría, sobre las novedades relacionadas con el movimiento de los vehículos asignados a cada área.
Artículo 5.- En caso de tener que utilizarse algún vehículo fuera de horario por urgencia, esta deberá ser documentada y posteriormente aprobada por el Secretario del Area a la cual pertenece el vehículo.