Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHIERESE al régimen instituido por la Ley Provincial 4845 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 380/00 y 558/02.-
ARTÍCULO 2do.): La Secretaría de Promoción del Hombre tendrá a su cargo la determinación de los destinatarios de los beneficios previstos en la Ley Provincial Nro. 4845 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial 380/2000 y 558/2002 y el cumplimiento de las restantes medidas necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.