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ORDENANZA Nº 0087 /64, TENENCIA DE EXTINTORES DE INCENDIOS (MATAFUEGOS).

Cuerpo

Art. 1º) Declárase obligatoria la tenencia de extinguidores de incendio en los comercios, lugares públicos, salas de esparcimiento, establecimientos industriales, vehículos de transporte colectivo de pasajeros, taxis, y en todos aquellos otros sitios que lo requieran a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.

Etiquetas

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MATAFUEGO