Cuerpo
ART 1º) FIJASE un arancel del 15% (Quince por ciento) del valor módulo por la prestación de Servicio de Fumigación en lotes particulares por Superficie de hasta 300m2 (trescientos metros cuadrados) o fracción excedente.
ART 2º) HABILITASE un registro de beneficiarios de dicho servicio.
ART 3º) Serán beneficiarios gratuitos de estos servicios aquellas familias cuyos ingresos de grupo familiar no superen la suma de un sueldo mínimo vital y móvil.