Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): Inclúyase como actividad propia y de carácter obligatorio la provisión de preservativos en lo locales habilitados o por habilitarse como: Hoteles, Residenciales, Hosterías Hospedajes, Hoteles Alojamientos (transitorios), Salas de Juegos y los incluídos en las Ordenanzas 916/79 y 5476/96, con excepción de los locales Clase D-2.