Cuerpo
ARTÍCULO 1°) CREASE una Comisión Permanente para la organización de los Actos conmemorativos de los Aniversarios Patrios, Provinciales y Municipales.
ARTÍCULO 2°) INTÉGRESE esta Comisión Permanente con un representante de la Dirección de Cultura Municipal, por ciudadanos que se sientan comprometidos y adhieran voluntariamente a participar de ella y por la Comisión de Acción Social del Concejo Deliberante.