PROHIBE TENENCIA Y/O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS E INFLAMABLES, ORDENANZA Nº 8/62.-

Art. 1º) Queda terminantemente prohibido el depósito de explosivos y arterias inflamables, dentro de la zona que circundan las calles Formosa, Luis Jones, Azcuenaga, Costa Rica, Ramón Y Cajal, Rawson, Corrientes, Soberanía Nacional, Calle Sin Nombre a barrio Santa Mónica hasta Av. Yrigoyen, Brasil Y Honduras.

Art. 2º) Se entiende especialmente como inflamables, los derivados de petróleo, siendo prohibida su tenencia en grandes cantidades permitiéndose solamente en depósitos especiales o tanques subterráneos.

PROHÍBE HABILITACIÓN MUNICIPAL DE OFICINAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS BAJO LA FORMA DE REPRESENTACIÓN DE FRANQUICIAS, LICENCIAS O MARCAS SEGÚN DISPOSICIONES DE LEY NACIONAL N° 25028 Y LEY PROVINCIAL IV N°16, ORDENANZA 13486 / 22.-

ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE la Habilitación Municipal de oficinas y negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias, licencias o marcas o de cualquier tipo de comercio inmobiliario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Nacional N° 25028 y sus modificatorias y la Ley Provincial IV N° 16.

TENENCIA DE EXTINTORES DE INCENDIOS (MATAFUEGOS), ORDENANZA Nº 87 / 64.-

Art. 1º) Declárase obligatoria la tenencia de extinguidores de incendio en los comercios, lugares públicos, salas de esparcimiento, establecimientos industriales, vehículos de transporte colectivo de pasajeros, taxis, y en todos aquellos otros sitios que lo requieran a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal.

REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE TAMBOS, ORDENANZA Nº 785/77.-

ARTÍCULO 1º.- Entiéndase por tambos, los establecimientos que poseen animales de ordeñe cuya leche se destina a abasto o industria, para los cuales regirán las disposiciones vigentes municipales. No se considerarán como tales aquellos que posean animales de ordeñe cuya leche se destina a exclusivo consumo de su propietario en el sitio de su obtención. Esta circunstancia no exime a éste de las obligaciones que sobre sanidad animal e higiene general establece el presente, pudiendo intervenir la autoridad competente cuando lo considere necesario.

FIJA ARANCEL A SERVICIO DE FUMIGACIÓN A LOTES PARTICULARES, ORDENANZA Nº 3726 / 91.

ARTÍCULO 1º) FIJASE un arancel del 15% (Quince por ciento) del valor módulo por la prestación de Servicio de Fumigación en lotes particulares por Superficie de hasta 300m2 (trescientos metros cuadrados) o fracción excedente.

ARTÍCULO 2º) HABILITASE un registro de beneficiarios de dicho servicio.

ARTÍCULO 3º) Serán beneficiarios gratuitos de estos servicios aquellas familias cuyos ingresos de grupo familiar no superen la suma de un sueldo mínimo vital y móvil.

CREA REGISTRO ÚNICO DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE VOLQUETES O CONTENEDORES, ORDENANZA Nº 10720 / 09.

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.

ARTÍCULO 2do.): TRAMITE: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiles de volquetes o contenedores deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1º, el mismo se renovará anualmente, para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

METODOLOGÍA DE TRABAJO ENTRE FRIGORÍFICOS Y CARNICERÍAS Y ADHIERE A LEY FEDERAL SANITARIA DE CARNES N° 22375 (MATADEROS), ORDENANZA Nº 8938 / 03.

ARTÍCULO 1ro.): Los frigoríficos habilitados para la faena de hacienda vacuna que comercialicen dentro del Ejido de la Ciudad de Trelew, deberán entregar a las carnicerías las medias reses sin el rabo, sin el riñón y la grasa del mismo, y sin la degolladera.

ARTÍCULO 2do.): El rabo y el riñón deberán ser vendidos como “menudencias” tal cual lo determina la Ley Federal de Carnes.

ARTÍCULO 3ro.): El no cumplimiento del Art. 1º de la presente Ordenanza sufrirá las siguientes sanciones:

1º Infracción 5 Módulos.

ESTABLECE REGLAMENTACIÓN URBANÍSTICA SOBRE BARRIOS CERRADOS Y CLUBES DE CAMPO, ORDENANZA Nº 13884 / 25.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1ro.): OBJETO. La presente Ordenanza establece la reglamentación urbanística de los Conjuntos Inmobiliarios previstos en el artículo 2073 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, dentro del ejido municipal de la ciudad de Trelew.

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