PROHIBE TENENCIA Y/O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS E INFLAMABLES, ORDENANZA Nº 8/62.-
Art. 1º) Queda terminantemente prohibido el depósito de explosivos y arterias inflamables, dentro de la zona que circundan las calles Formosa, Luis Jones, Azcuenaga, Costa Rica, Ramón Y Cajal, Rawson, Corrientes, Soberanía Nacional, Calle Sin Nombre a barrio Santa Mónica hasta Av. Yrigoyen, Brasil Y Honduras.
Art. 2º) Se entiende especialmente como inflamables, los derivados de petróleo, siendo prohibida su tenencia en grandes cantidades permitiéndose solamente en depósitos especiales o tanques subterráneos.