PROHIBE INSTALACIÓN DE JUEGOS DE AZAR, ORDENANZA Nº 6612 /98.-

ARTÍCULO 1ro.): PROHIBESE en el ejido de la Municipalidad de Trelew, la instalación de Juegos de Azar y la existencia de Salas y/o Locales que tengan como actividad entretenimientos, el desarrollo de Loterías de Cartones o cualquier otro juego donde el azar sea determinante en el resultado que produzca, que se efectúen mediante apuestas.

REGLAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL, ORDENANZA Nº 2139 /86.-

ARTÍCULO 1º.- SERAN ELECTORES MUNICIPALES:

Los ciudadanos argentinos y naturalizados que hayan cumplido o cumplan los 18 años de edad al 31 de Marzo del año 1.986, y que tengan domicilio real en el Ejido Municipal o con cambio del mismo verificado con anterioridad al 14 de Febrero del corriente año.

CREA FONDO ESPECIAL DE APOYO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, ORDENANZA Nº 7869 /00.

ARTÍCULO 1ro.): Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que del producido del Plan de Pagos otorgado a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, por la deuda que mantiene por todo concepto por los Padrones Nº 18627-000 y 18628-000, destine un 30% de cada pago a servicio de asistencia técnica ejecutado ó a ejecutar por parte de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco sede Trelew, con la Municipalidad de Trelew.

ESPECIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ANTE LA PROHIBICIÓN DE VENTA DE PIROTECNIA MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 11868, ORDENANZA Nº 11890 /13.

ARTÍCULO 1ro): Entiéndase lo dispuesto en el inciso 3 del Art. 2º de la Ordenanza 11868 en el sentido que la expresión “edificios de propiedad horizontal” se refiere exclusivamente a la propiedad horizontal en altura o pisos superpuestos, no admitiéndose la habilitacion para la venta de pirotecnia en unidades funcionales, departamentos o locales existentes en estos edificios aun cuando se encuentren en planta baja.

DECLARA PEATONAL AL PASAJE SALTA Y PROHIBE EL ACCESO VEHICULAR A LOS NO PROPIETARIOS, ORDENANZA Nº 13836 /24.-

ARTÍCULO 1ro.): DECLARAR peatonal al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones.

ARTÍCULO 2do.): PROHIBIR el acceso vehicular al Pasaje Salta, entre calles Italia y Lewis Jones, a todo vehículo que no pertenezca a los propietarios de los inmuebles con frente o fondo de lotes al pasaje afectado, o residentes en los mismos o que requieran abastecimiento o acceso de servicios a sus predios, o vehículos de emergencia.

TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL, ORDENANZA Nº 4252 /92.-

TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL

CAPÍTULO I: DEL TRIBUNAL

 

ARTÍCULO 1º) Los miembros del Tribunal, al asumir sus funciones, deberán prestar juramento ante el Intendente Municipal de desempeñar fielmente sus funciones, de acuerdo con la CARTA ORGANICA DEL MUNICIPIO de la ciudad de Trelew, ordenanzas y disposiciones vigentes que reglamentan su ejercicio.

ADHERE LEY PROVINCIAL Nº 5671 SOBRE LEY NACIONAL Nº 26.205 “DIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS”, ORDENANZA Nº 10774 /09.-

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE la Municipalidad de Trelew a la Ley Provincial Nº 5671, que a su vez adhiere a la Ley Nacional Nº 26.205, mediante la cual se establece el día 15 de Marzo como “Día Nacional de los Derechos de Consumidores y Usuarios”.

ARTÍCULO 2do.): INCORPORESE en el Calendario Educativo Municipal y realícense en ese día distintos eventos y/o campañas de difusión que pretendan informar al consumidor y/o usuario acerca de sus derechos y garantías.

REGLAMENTA RELACION CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) Y MODIFICA ORDENANZA Nº 4670/93 RENDICIÓN DE APORTES A BOMBEROS VOLUNTARIOS, ORDENANZA N° 8015 /01.-

ARTÍCULO 1ro.): Las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y/u Organizaciones de bien Público que perciban aportes públicos originados en Ordenanzas en vigencia o a dictarse en el futuro, con excepción de lo dispuesto por la Ordenanza 4607/93, deberán efectuar en forma anual la rendición ante el Tribunal de Cuentas Municipal, en las formas y condiciones previstas de la Legislación vigente.

CREA PROGRAMA GENERADORES DE EMPLEO (PROGE), ORDENANZA N° 9062 /04.

ARTÍCULO 1ro.): CREAR el Programa “Generadores de Empleo” (PROGE), que tendrá por objeto asistir a todos aquellos emprenderos o microempresarios en la generación y/o consolidación de proyectos económicos que creen fuentes de empleo genuinas, y que requieran financiamiento para equipamiento, adecuación de instalaciones, insumos o elementos de trabajo para poder desarrollar su actividad.

ARTÍCULO 2do.): CREAR un fondo a efectos de impulsar el programa creado por el artículo anterior, integrarse de la siguiente manera:

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