ACOSO CALLEJERO, ORDENANZA N° 13556 /23.-
PROCEDIMIENTO ACOSO CALLEJERO MUNICIPALIDAD DE TRELEW
CAPITULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1ro.): DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: Prevenir, erradicar y sancionar el Acoso Callejero y el incumplimiento de la presente Ordenanza en todo el ejido de la Ciudad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): DEFINICIÓN DE ACOSO CALLEJERO: Acto o manifestación inmoral de índole sexual a través de palabras, alusiones y/o gestos que causen agravios a una o más personas sin su consentimiento. Conducta inapropiada de naturaleza sexual que se manifiesta e impone contra una o varias personas (sin su consentimiento) mediante tocaciones, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento, persecución y arrinconamiento (a pie o en cualquier vehículo), miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y ruidos, gestos obscenos, comentarios directos o indirectos al cuerpo, fotografías, grabaciones y /o cualquier acto similar que falte el respeto y vulnere la libre circulación, seguridad, dignidad e integridad de las personas que se desenvuelven en las calles y lugares públicos de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3ro.): Agravantes
ACOSOS CALLEJERO GRAVE: En los supuestos previstos en el artículo anterior, el infractor será sancionado con multas de 50 a 150 módulos, cuando:
- La víctima fuere mujer, menor de edad o del colectivo LGBTIQ+
- Sea realizado por dos o más personas.
- Se realice mediante la propagación de imágenes o grabaciones no autorizadas.
ARTÍCULO 4to.): TIPOS DE ACOSO CALLEJERO: Quedarán enmarcadas dentro del acoso callejero las siguientes conductas por parte del acosador:
- Los comentarios sexuales.
- Las fotografías y grabaciones hechas sin tu consentimiento.
- El contacto físico indebido y sin tu consentimiento.
- La persecución o arrinconamiento.
- La masturbación.
- Mostrar partes íntimas del cuerpo.
- Los gestos obscenos.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES POR ACOSO CALLEJERO E INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 5to.): TIPO DE SANCIONES
- MULTA: Se aplicarán sanciones pecuniarias y astreintes al agresor teniendo en cuenta la gravedad de acoso, se tendrán en consideración para la sanción lo estipulado en el Art. 6 del presente procedimiento.
- SUSPENSIÓN O INHABILITACIÓN: Si la situación de acoso se diera en el marco de horario laboral se notificará a la empleadora para proceder a una suspensión.
- CAPACITACIONES: Las personas que hayan realizado el acoso deberán realizar una capacitación en las oficinas municipales del área pertinente y demostrar mediante certificado haber asistido a las capacitaciones.
ARTÍCULO 6to: DE LAS SANCIONES EN PARTICULAR
- Quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten a la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de las personas, por motivo de su condición de genero identidad y/u orientación sexual, en espacios públicos, será sancionado con multa de 10 a 100 módulos.
- Quien realice comentarios directos o indirectos no consentidos en referencia al cuerpo, persecución o arrinconamiento, gestos obscenos u otras expresiones, comentarios o agresiones referidos a sexo, raza, etnia, religión, orientación sexual u otro que la persona interprete como conducta discriminatoria, será sancionado con multa de 30 a 120 módulos.
ARTÍCULO 7mo.): INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR: Para determinar el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, la Autoridad de Aplicación solicitará a la víctima de Acoso Callejero completar y presentar: Declaración Jurada, Formulario de Denuncia por Acoso Callejero, elementos probatorios (fotografías, filmaciones, testimonios, etc) que resulten pertinentes para determinar la responsabilidad del presunto infractor y, de ser el caso, la aplicación de la sanción correspondiente sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.
ARTÍCULO 8vo.): DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES:
La Justicia Municipal Administrativa de Faltas establecida por el Artículo 138° inciso c) de la Carta Orgánica Municipal y conforme la competencia asignada por el Artículo 170° de la citada Carta Orgánica Municipal, será la Autoridad de Aplicación de las Sanciones por actos de Acoso Callejero e incumplimiento de la presente Ordenanza en la ciudad de Trelew, basado sus decisiones en la siguiente normativa: - Ley Nacional N° 26.485. <<Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Ley III N°21.
El Juez actuante deberá resolver el caso en los plazos y condiciones establecidos por la reglamentación procedimental pertinente, Código de Faltas Municipal y Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia del Chubut.
ARTÍCULO 9no.): El formulario de denuncia se encuentra en el Anexo I y formará parte de la presente Ordenanza.
ANEXO I: FORMULARIO MODELO DE ACOSO CALLEJERO
Completa el siguiente formulario para que podamos asesorarte en el proceso de denuncia de una situación de acoso callejero
Nombre y Apellido
DNI
Género
Fecha de Nacimiento
Nacionalidad
Teléfono
Correo Electrónico
Situación a denunciar
Persona o institución denunciada
Lugar/calle
Hecho denunciado:
Una vez completado el formulario, nos pondremos en contacto con vos para guiarte y asesorarte legalmente para iniciar de manera formal el proceso de denuncia.