MODIFICA PARCIALMENTE ORDENANZA N°656/76 CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, FACHADA, MARQUESINAS, CARTELERÍA COMERCIAL, ORDENANZA N° 13553 /23.
ARTÍCULO 1ro.): MODIFIQUESE el inciso D, del Artículo 3° de la Ordenanza N° 656/76, referente a “DE LOS TOLDOS Y MARQUESINAS” y “DE LOS CARTELES Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS” y reemplácese por el siguiente enunciado:
DEFÍNASE como TOLDO a todo elemento de materialidad compuesta por partes rígidas y no rígidas, que debe ser extensible y rebatible en el frente de los edificios, conformando protección solar o refugio de la lluvia, etc. Sobrepasando el límite de la Línea Municipal.
DEFÍNASE como CARTELERÍA COMERCIAL, a toda saliente de materialidad compuesta por elementos rígidos, semirígidos, o no rígidos, que pueda ser montado en el frente de los edificios, siendo estos elementos posibles de remoción y/o modificación sobrepasando el límite de la línea municipal sobre el espacio público.
DEFÍNASE como CARTELERÍA COMERCIAL, a toda saliente de materialidad compuesta por elementos rígidos, semirígidos o no rígidos que pueda ser montado en el frente de los edificios, siendo estos elementos posibles de remoción y/o modificación sobrepasando el límite de línea municipal sobre el espacio público.
DEFÍNASE como CARTELERÍA PUBLICITARÍA O INFORMATIVA, a todo elemento adosado a la fachada principal, compuesto por materiales varios, que tengan como función la promoción comercial de alguna marca y/o franquicia, o información referida al rubro/ofertas, etc; y su proyección no sobrepase al límite demarcado por la Línea Municipal. Puede estar materializado con diversos materiales, lonas adosadas, pintura sobre fachada, letras metálicas/plásticas, pizarra adosada, cartel led programa, etc.
DEFÍNASE como CARTEL TIPO PASTILLA/NAMDERÍN, a toda saliente adosada a la fachada, con el objetivo de visibilizar información comercial a una escala visible para el peatón. La misma puede invadir el espacio público siempre y cuando se encuadre dentro de las limitaciones dispuestas en la presente Ordenanza.
Se compone de materiales varios, pudiendo ser rígidos, semirigidos o no rígidos, puede ser montado en el frente de los edificios, siendo estos elementos posibles de remoción y/o modificación.
Todo esto, de acuerdo al ANEXO A (referencia e imagen deseada), que es parte de la presente.
ARTÍCULO 2do.): Se permitirá en la fachada de los edificios, la colocación de cartelería comercial a partir de 2,50 (dos coma cincuenta) metros de altura sobre el nivel de vereda, y dentro de una franja de desarrollo horizontal con 1,50 (uno coma cincuenta) metros de ancho, Todo esto, de acuerdo al ANEXO B1, que forma parte de la presente.
Únicamente para corredores comerciales estipulados en la Ordenanza de Uso de Suelo N° 11701/12 y su Modificatoria N° 12421/16, la franja disponible para la colocación de cartelería podrá ser de 2 (dos) metros, a partir de los 3 (tres) metros sobre el nivel de la vereda, previo análisis del entorno inmediato, ancho de calles y veredas por parte de la Coordinación de Planificación. Todo esto, de acuerdo al ANEXO B2, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3ro.): No se permite ningún tipo de estructura que sobrepase la Línea Municipal en más de 40 (cuarenta) centímetros del espacio aéreo.
En caso que la fachada del local ya tenga incorporado un elemento inamovible e integrado al edificio que supere los 40 (cuarenta) centímetros de vuelo sobre la vereda, se deberá optar por ubicar la cartelería en el lado superior o inferior de preferencia, trabajando en conjunto con la Dirección de Planificación Urbana, dependiente de la Coordinación de Planificación, para elaborar una propuesta unificadora de criterios para la fachada comercial del sector. Todo esto de acuerdo al ANEXO C, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4to.): Se prohíbe la colocación de toldos fijos, semicubiertos o estructuras similares que invaden el espacio aéreo de la vereda, y cuya estructura apoye sobre la misma como así también los que se proyecta sobre el cordón o la línea de alineación de árboles. Asimismo, se prohíbe la colocación de carteles publicitarios tipo “bandera” o todo elemento publicitario que invada el espacio público (vereda) de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 5to.): Para la instalación de toldos retráctiles sin apoyo en la vía pública, los mismos deberán estar amurados a la fachada del local dentro de laja de 1,50 (uno coma cincuenta) metros disponibles para la colocación de cartelería, y dentro del vano de la carpintería o estructuras subyacentes que cubre o protege.
La altura mínima del toldo en proyección con respecto al nivel de vereda no podrá ser menos a 2.20 (dos coma veinte) metros considerando dentro de dicho parámetro los elementos que sobresalgan del mismo.
La proyección máxima del toldo no podrá superar la línea vertical proyectada desde 1 (un) metro de distancia del perfil exterior de cordón cuneta, siendo recomendable que la extensión máxima del toldo extendido sea de 1,50 (uno coma cincuenta) metros, siempre y cuando no invada el espacio de restricción entre vereda y cordón cuneta. Todo esto de acuerdo al ANEXO D, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6to.): Se permite la colocación de carteles tipo “Pastillas/Banderín” adosadas sobre la fachada de los locales. La altura mínima respecto al nivel de vereda podrá ser de 2,20 (dos coma veinte) metros y la altura máxima de 2,80 (dos coma ochenta) metros quedando disponible una faja de 60 (sesenta) centímetros para la colocación de esta tipología de cartel. Su desarrollo en sentido perpendicular a la fachada deberá ser como máxima de 40 (cuarenta) centímetros, como está estipulado también para la cartelería comercial descripta en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. Respecto a su espesor o desarrollo paralelo al plano de fachada, el mismo podrá ser de 20 (veinte) centímetros como máximo. Todo esto de acuerdo al ANEXO E, que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 7mo.): Todo aquella situación, no contemplada o que no se encuadre en la presente Ordenanza, será evaluada particularmente por la Coordinación de Planificación de la Municipalidad de Trelew. (ej., situaciones en las que la propuesta arquitectónica de la fachada contempla de manera integral la cartelería comercial con el proyecto, o propuestas para salones comerciales de gran superficie/franquicias, etc.).
ARTÍCULO 8vo.): Los pasajes ubicados dentro de las áreas de intervención de la presente Ordenanza, aplicarán las misma condiciones en cuanto a toldos y cartelería comercial, con excepción de lo expresad en el Artículo 3°, sobre voladizos de máximo 40 (cuarenta) centímetros a partir de la Línea Municipal.
Las fachadas de los pasajes no podrán contar con ningún elemento adicional que sobresalga por fuera del límite desmarcado por la Línea Municipal.
Cualquier propuesta arquitectónica de intervención del espacio público de los pasajes se encontrará sujeta a la evaluación por parte de la Coordinación de Planificación para la posterior habilitación.
ARTÍCULO 9no.): La habilitación comercial quedará sujeta a la presentación de documentación técnica, expresando dimensiones, morfología, materialidad y colores ante la Coordinación de Planificación, para su posterior aprobación. Asimismo, si la propuesta lo requiera, será necesario adjuntar un predimensionado estructural firmado por un profesional habilitado para los elementos que conforme: cartelería comercial, cartelería publicitaria o informativa, cartelería tipo “pastilla/banderín” o cualquier otro elemento presente en la fachada.
ARTÍCULO 10mo.): El cumplimiento de los requisitos preestablecidos, no implica la autorización ya que se evaluará su impacto en la estética urbana, afectación de visuales y señalización.
ARTÍCULO 11ro.): Los titulares de la habilitación comercial serán responsables de la instalación y mantenimiento de los Toldos, Carteles Comerciales y/o Publicitarios o Informativos, debiendo en forma permanente arbitrar todos los medios que resulten necesarios para evitar daños a las personas y/o bienes.
ARTÍCULO 12do.): El DEM, podrá exigir y/o proceder al retiro de los Toldos, Carteles comerciales y/o Cartelería publicitaria/informativa, que no reúnan las condiciones establecidas en la presente norma y/o afecten la seguridad pública.
ARTÍCULO 13ro.): Para las habilitaciones comerciales vigentes que no posean aprobados los elementos definidos en el Artículo 1° de la presente Ordenanza en Expediente de Obra (tramitado en la Dirección de Obras Particulares). Se establece un plazo de 120 (ciento veinte) días corridos para la presentación de las propuestas de readecuación. Una vez aprobada se dispone de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para la ejecución.
Las habilitaciones comerciales vigentes que hayan aprobados los elementos mencionados en el Artículo 1°, serán evaluados con el fin de determinar si están dentro de los parámetros establecidos de la presente Ordenanza; en caso contrario deberán presentar un proyecto de readecuación. Una vez aprobado se definirá el plazo que se otorgará para la ejecución del mismo, no debiendo superar este los 12 (doce) meses de obra.
Toda nueva habilitación comercial deberá ajustarse a la presente Ordenanza.
El incumplimiento, será causal de sanciones y/o su remoción.
ARTÍCULO 14to.): Para la instalación de kioscos revisteros y escaparates, deberá presentar el plano general que incluya los cálculos y detalles, siendo necesaria la firma de una profesional actuante. En cuanto a la imagen los mismos deberán ser metálicos y por fuera de color gris grafito. No podrán contar con elementos que sobresalgan de los límites de la estructura principal, ni publicidad en sus caras hacia la vía pública.