DIVERSION

ESTIPULA QUE LAS MÁQUINAS DE GARRA EXPENDEDORAS NO SE ENCUENTRAN PROHIBIDAS (PELUCHES, ELECTRÓNICOS, SIMILARES), ORDENANZA N° 13597 /23.

ARTÍCULO 1ro.): ESTIPULAR que las máquinas de garra expendedoras de fantasía de peluches no se encuentran comprendidas dentro de la prohibición prevista por el art. 1° de la Ordenanza N° 2930/88, de conformidad con la reforma introducida por la Ordenanza N°5480/96.

PARQUES DE DIVERSIONES, REGLAMENTA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO POR ORDENANZA NRO.4884/ 94.-

PARQUES DE DIVERSIONES, REGLAMENTA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO POR ORDENANZA NRO.4884/ 94.-

 

Artículo 1.- Se considerará Parque de Diversiones a las instalaciones de atracciones mecánicas, electromecánicas, electrónicas y/o eléctricas para diversiones públicas, en lugares abiertos públicos o privados, se cobre o no entrada.

CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES, SU INSTALACIÓN POR ORD. 1587/84.-

CIRCOS Y PARQUES DE DIVERSIONES, SU INSTALACIÓN POR ORD.  1587/ 84.-

 

Artículo 1.- ESTE ARTICULO FUE DEROGADO MEDIANTE LA ORD. 2053/ 85.-

Artículo 2.- FIJANSE de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 del Código Tributario los siguientes Tributos:

1) A CARGO DE ORGANIZACIONES RESPONSABLES: