carteles

MODIFICA PARCIALMENTE ORDENANZA N°656/76 CÓDIGO DE EDIFICACIÓN, FACHADA, MARQUESINAS, CARTELERÍA COMERCIAL, ORDENANZA N° 13553 /23.

ARTÍCULO 1ro.): MODIFIQUESE el inciso D, del Artículo 3° de la Ordenanza N° 656/76, referente a “DE LOS TOLDOS Y MARQUESINAS” y “DE LOS CARTELES Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS” y reemplácese por el siguiente enunciado:

 

DEFÍNASE como TOLDO a todo elemento de materialidad compuesta por partes rígidas y no rígidas, que debe ser extensible y rebatible en el frente de los edificios, conformando protección solar o refugio de la lluvia, etc. Sobrepasando el límite de la Línea Municipal.