ARTICULO 1ro.): DESTINAR el 60% del canon definido por Ordenanza 7878/00 al Hospital Público Adolfo Margara de la ciudad de Trelew.
ARTICULO 2do.): El aporte del canon al Hospital, será por el plazo de un año a partir de la promulgación de la presente ordenanza, pudiendo ser renovable cada 12 meses mientras perdure la concesión indicada en la ordenanza N°7878.
ARTICULO 3ro.): Las organizaciones sin fines de lucro vinculadas al trabajo del voluntariado dentro del Hospital: Cooperadora del Hospital Adolfo Margara, Pastoral de la Salud y Damas Rosadas, serán depositarias de los aportes del canon y asignación de los mismos, según las prioridades por ellas definidas.
ARTICULO 4to.): Los fondos asignados no podrán ser utilizados en gastos de funcionamiento de las organizaciones indicadas en el artículo anterior, debiendo rendir mensualmente la utilización de los recursos ante el D.E.M.
ARTICULO 5to.): El 40% restante del canon a abonar por la gerenciadora del aeropuerto será destinado al Entretur, para fortalecimiento de la difusión turística.
ARTICULO 6to.): La Gerenciadora deberá depositar los fondos asignados por los artículos 1° y 5° de la presente, en las cuentas corrientes fehacientemente acreditadas por las instituciones designadas.