ORDENANZA N° 8873 /03, CREASE EL CONSEJO DEL MENOR DESAMPARADO.-

Nro Ordenanzas
8873
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Créase el Consejo del Menor Desamparado en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, que actuará como órgano asesor no vinculante del D.E.M., en ejercicio de sus facultades privativas con las funciones que le confiere la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): El Consejo Municipal del Menor Desamparado estará integrado por los siguientes miembros con carácter Ad-Honorem con voz y voto. 

2 Representantes del D.E.M.

2 Representantes del Concejo Deliberante.

1 Representante del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.

1 Representante del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.

4 Representantes de las Organizaciones no-gubernamentales vinculadas a la temática con Personería Jurídica y sin fines de lucro. 

Asimismo podrán integrar el Consejo Municipal del Menor Desamparado, en calidad de miembros no permanentes con voz y voto, aquellas personas físicas y jurídicas que sean invitadas a participar, conforme la reglamentación interna del mismo. 

ARTÍCULO 3ro.): A los efectos de la presente Ordenanza entiéndase como Menor Desamparado a aquel que se encontrase en estado de desprotección familiar o social, que deambule por, o que habite en la calle, sea víctima de violencia o mal trato físico o moral, o que se considere pudiera hallarse en situación de riesgo o abandono. 

ARTÍCULO 4to.): El Consejo del Menor Desamparado tendrá como objetivos:

  • Impulsar la realización de un diagnostico de la situación.
  • Formular propuestas, asesorar en la instrumentación de políticas relativas a la problemática del menor desamparado.
  • Promocionar la difusión de sus funciones.

ARTÍCULO 5to.): El Consejo Municipal del Menor Desamparado, redactará su reglamento interno dentro de los 60 (sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

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