Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHIERASE la Municipalidad de Trelew al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, creado por la Ley Nacional Nº 25.917 y a su Decreto Reglamentario Nº 1.731/04.

ARTÍCULO 2do.): ADHIERASE la Municipalidad e Trelew a las leyes de la Provincia del Chubut, de Responsabilidad Fiscal Nº5.257 y Nº5.302.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendra vigencia a partir de la fecha de su promulgacion.-

ANEXO I

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- CREASE el CONSEJO PERMANENTE DE ENTIDADES INTERMEDIAS como entidad AD-HONOREM de consulta y asesoramiento de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 2º.- SERÁN miembros de pleno derecho del precitado CONSEJO por medio del representante que cada grupo de Asociaciones designe todas las Entidades de existencia real, con representación efectiva de asociados, que cuenten con documentación probatoria de su funcionamiento, cuyos objetivos sean compatibles con el bien de la Comunidad y que se rijan por normas internas Democráticas. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro): Póngase en funcionamiento el Consejo de Bienestar Social establecido en el art. 193 de Ia Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 2do): Reglamentar el funcionamiento del mismo, conforme a Ia presente ordenanza.

Dinámica de trabajo: el consejo será convocado periódicamente, según lo establezca el Reglamento Interno, y llevara un registro de consejos vecinales constituidos en las juntas vecinales de la ciudad de Trelew.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase en el ámbito de la ciudad de Trelew el Consejo Municipal de la Mujer, como órgano de participación democrática de las mujeres, el cual dependerá del Concejo Deliberante. 

ARTÍCULO 2do.): Tendrá autonomía funcional en todo lo relacionado con su competencia y atribuciones.

ARTÍCULO 3ro.): El Consejo Municipal de la Mujer tendrá dentro de sus objetivos los siguientes:

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CRÉASE el Consejo Municipal de Juventud, que actuará como órgano asesor no vinculante del Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): Serán funciones del Consejo Municipal de Juventud:

a) Dictar su reglamento interno dentro de los sesenta (60) días de su conformación.

b) Designar entre sus miembros al presidente.

c) Crear el Parlamento Juvenil de la Ciudad de Trelew.

d) Asesorar y proponer al DEM políticas referentes a la juventud.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Créase el Consejo del Menor Desamparado en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, que actuará como órgano asesor no vinculante del D.E.M., en ejercicio de sus facultades privativas con las funciones que le confiere la presente Ordenanza.

ARTICULO 2do.): El Consejo Municipal del Menor Desamparado estará integrado por los siguientes miembros con carácter Ad-Honorem con voz y voto. 

2 Representantes del D.E.M.

2 Representantes del Concejo Deliberante.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- CREAR Consejos Coordinadores de Salud y Promoción Comunitaria, encuadrados dentro de los Centros Comunitarios y su radio de acción o dependencias u organismos Municipales, de similar incumbencia. 

ARTÍCULO 2°.- APRUÉBASE el ANEXO I de la presente Ordenanza, donde se especifican misiones y funciones de los integrantes del Consejo de Salud y Promoción Comunitaria. 

ANEXO I

DE LA FORMACIÓN: