ARTICULO 1ro.): Créase el “Cuerpo Municipal de Auxiliares de Seguridad Social”, que funcionará dentro del ámbito de la Dirección de Seguridad Municipal.
ARTICULO 2do.): Este Cuerpo desempeñará sus funciones en forma coordinada con la “Policía Comunitaria” de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 3ro.): El “Cuerpo Municipal de Auxiliares de Seguridad Social”, estará integrado por empleados municipales que serán asignados a dicha función o hayan optado por ser reasignados en sus funciones, sin sufrir menoscabo en su escalafón.
ARTICULO 4to.): El personal municipal que integre el “Cuerpo Municipal de Auxiliares de Seguridad Social”, deberá aprobar previamente un curso de capacitación dictado por personal de la Policía de la Provincia del Chubut y profesionales o técnicos capacitados en el tema, y como aliciente recibirán la bonificación con que cuentan los Inspectores de Tránsito.
ARTICULO 5to.): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenios de Colaboración con la Policía de la Provincia del Chubut, a fin de llevar adelante la implementación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6to.): Desarrollará iguales tareas que la Policía Comunitaria, excepto las que requieran del Estado Policial, vestirán uniforme, conforme se reglamente, pero no portarán armas.
ARTICULO 7mo.): Sus acciones serán preventivas y solidarias.