Artículo 1.- Apruébese la organización de la Dirección de Bienestar Social, según el texto que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 2.- La Dirección de Bienestar Social tendrá como misión promocionar la familia, los recursos humanos y la acción social comunitaria para satisfacer las necesidades de bienestar de la población. Para ello desarrollará sus tareas en el sector de la vivienda y de la previsión y asistencia social.
Artículo 3.- La Dirección de Bienestar Social se organizará con: