Cuerpo

Artículo 1.- Apruébese la organización de la Dirección de Bienestar Social, según el texto que se establece en los artículos siguientes. 

Artículo 2.- La Dirección de Bienestar Social tendrá como misión promocionar la familia, los recursos humanos y la acción social comunitaria para satisfacer las necesidades de bienestar de la población. Para ello desarrollará sus tareas en el sector de la vivienda y de la previsión y asistencia social. 

Artículo 3.- La Dirección de Bienestar Social se organizará con: 

Cuerpo

Artículo 1.- Denominar en lo sucesivo "Dirección Municipal de Cultura y Educación" a la actual Dirección Municipal de Cultura, creada por Resolución Nro. 853 del 12 de Agosto de 1969.

Artículo 2.- La nueva Dirección, a más de sus actividades artísticas y culturales, deberá también ocuparse por el aspecto educacional de la población, extendiendo hacia las Escuelas y Colegios locales, con quienes se colaborará en todo sentido, su acción estimulante en pro del adelanto Cultural de la Ciudad. 

 

Etiquetas

Cuerpo

Artículo 1.- Créase la Dirección Municipal de Cultura, la que dependerá de la Dirección General de Bienestar Social y que tendrá a su cargo todo lo relacionado con las actividades artísticas y culturales, teniendo como objetivo fundamental, el de aumentar el acervo  cultural del pueblo, propendiendo especialmente a organizar funciones artísticas, musicales, conciertos, conferencias, exposiciones y toda otra expresión genuina de cultura.