ORDENANZA Nº 14075/26, RÉGIMEN DE ARBOLADO PÚBLICO TREVERDE.-

Nro Ordenanzas
4195
13935
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Considérese arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, al existente en las calles, rutas, espacios verdes y en general en bienes de dominio público dentro de ejido municipal, sin importar quien los implantó en su oportunidad.

ARTÍCULO 2do.): Prohíbase a las personas la realización de cualquier acto que dañe o afecte el normal estado de las cosas o elementos a saber: árboles, arbustos, plantas herbáceas, juegos infantiles, bancos, fuentes, elementos de iluminación, sistemas de riego, bebederos, estatuas, rocallas, espejos de agua y todas aquellas partes constitutivas de los parques, paseos, plazas, plazoletas, veredas, calles, bordes de caminos.

ARTICULO 3ro.):Declárase obligatorio para todo propietario frentista el cuidado, mantenimiento y conservación del arbolado público ubicado frente a su propiedad, así como la reposición de los ejemplares en caso de pérdida, daño o deterioro, y la adecuada disposición de los restos de poda.

Cuando no existan ejemplares arbóreos en dicho espacio, el propietario frentista deberá proceder a su plantación conforme a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación y el Plan Estratégico de Forestación Urbana "TREVERDE". En los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, conjuntos habitacionales, complejos edilicios o urbanizaciones con espacios comunes, la responsabilidad recaerá sobre el consorcio de propietarios, el administrador o el representante legal. En ausencia de estos, la responsabilidad será solidaria entre los propietarios de las unidades funcionales, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal intimar indistintamente a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetición entre los obligados.

 

ARTICULO 4to.): La ejecución de tareas, la implementación de medidas de prevención y control, así como la interpretación y evaluación de las transgresiones a la presente ordenanza, estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación, que será la Secretaría de Servicios Públicos y Ambiente, a través de la Coordinación de Ambiente o el órgano que en el futuro la reemplace.

La Autoridad de Aplicación, a través de su cuerpo técnico idóneo, elaborará, ejecutará, controlará y actualizará un plan estratégico de forest1ción urbana, destinado al desarrollo y ordenamiento del arbolado público y de los espacios verdes de (a ciudad, el que se denominará "TREVERDE".

Dicho plan deberá adecuarse a las características, demandas y necesidades de cada sector de la ciudad, considerando las especies predominantes, el ancho de la calzada, las redes de infraestructura existentes y demás elementos del equipamiento urbano, pudiendo ser actualizado con una periodicidad bienal. Las medidas adoptadas serán puestas en conocimiento de los frentistas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

En los casos previstos en los artículos 8º, 9º, 11º, 12º y 13º, será considerada Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano -a través de las áreas de Catastro y de Planificación-, conjuntamente con la coordinación de ambiente o el órgano que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 5to.): El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la firma de los convenios que considere necesarios para dar cumplimiento a la ejecución del plan o relacionados a los bienes del dominio municipal, parquizados o a parquizar, que tengan por objeto:

A) EL aporte de bienes y servicios

B) El mantenimiento, conservación, refacción y limpieza.

El objetivo de dichos convenios será el de dar el apadrinamiento de espacios verdes a sectores de la sociedad que deseen preservar y desarrollar el recurso ecológico dentro de la ciudad y, a cambio, obtener publicidad gratuita, efectuar eventos dentro de los mismos sin que ello implique su uso en exclusividad y todos aquellos actos que no perjudiquen al Municipio.

Los convenios deberán ser ratificados en cada caso por el Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha ratificación.

 

ARTÍCULO 6to.): La implantación de especies arbóreas por parte de los frentistas, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, deberá realizarse con el asesoramiento técnico y la autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de garantizar la correcta selección de especies y su adecuada implantación conforme al Plan Estratégico de Forestación Urbana "TREVERDE".

En caso de plantaciones que no se ajusten a los criterios técnicos establecidos por la autoridad de aplicación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su adecuación o remoción mediante acto fundado, sin derecho a reclamo.

 

ARTÍCULO 7mo.): Los frentistas deberán dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el plan estratégico de forestación urbana sobre las distancias de los árboles con respecto a la línea cordón de la vereda y de la línea de edificación, tamaño y forma de construcción de los canteros, determinación de los lugares con vereda-jardín, características de las barreras protectoras a construir a fin de evitar que las raíces levanten veredas, distancias entre los árboles, especies, época de plantación, tutorados y variedades aptas paras ser implantada.

ARTÍCULO 8vo.): La Dirección de Obras Particulares no extenderá el certificado de Final de obra por edificación, refacción o modificación de edificios donde no se haya ejecutado la construcción de canteros y plantado de árboles de acuerdo a lo manifestado en el artículo 7° de la presente norma, para lo cual deberá solicitar el conforme, por escrito, sobre la conclusión de dichas tareas al Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de no haberse cumplimentado lo expresado precedentemente, se concederá un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, cumplido, los cuales se aplicarán las penalidades pertinentes.

LINEAMIENTOS PARA PROYECTOS HABITACIONALES

ARTÍCULO 9no.): Todo proyecto de construcción a desarrollar en nuestra ciudad, y que sea considerado de grandes superficies por parte de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, deberá incluir un plan integral de forestación, parquización y paisajismo, el cual será considerado parte constitutiva del expediente de obra y requisito obligatorio para su aprobación definitiva.

El final de obra será otorgado únicamente una vez verificada, por parte de la Autoridad de Aplicación, la correcta ejecución del proyecto integral de forestación, parquización y paisajismo, incluyendo la plantación según plano aprobado y la instalación y funcionamiento de un sistema de riego adecuado.

Asimismo, en todos aquellos emprendimientos públicos o privados que abarquen grandes superficies con sectores no edificados, destinados a ingresos, egresos, estacionamientos zonas de abastecimiento o cualquier otra función accesoria, deberá destinarse parte de la superficie no construida a Espacios Verdes con arbolado y parquización. El porcentaje específico será determinado en cada caso por la Coordinación de Planificación, en función de las características del proyecto. Los inmuebles que actualmente cuentan con grandes superficies sin edificar y que, por sus características, deban contar con un proyecto integral de forestación, parquización y paisajismo, deberán adecuarse a esta normativa al momento de presentar un expediente de obra por ampliación, remodelación y/o refacción del inmueble.

ARTÍCULO 10mo.): La Dirección de Obras Particulares exigirá a los proyectistas el respeto por las especies consolidadas en la vía pública, para lo cual arbitrará los mecanismos de control necesarios en forma conjunta con el área pertinente.

ARTICULO 11ro.): Determínese que en todos los conjuntos habitacionales que como mínimo ocupen un terreno de 5000 m2 de superficie total, ejecutados con financiación pública o privada y se hallen ubicados dentro del área urbana del ejido, se deberá incluir el plantado de un ejemplar arbóreo cada 3 metros y/o fracción de frente de cada terreno de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°. Las especies serán aprobadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y su plantado inspeccionado por personal idóneo.

Se deberá presentar un plano, conjuntamente con la presentación del proyecto para su aprobación, donde se detallen las especies indicando el Iugar donde serán plantadas las mismo, nombre, altura, y demás especificaciones que surjan del Plan Estratégico de Forestación Urbana.

Cuando los conjuntos habitacionales, además, prevean la ejecución de espacios comunes, se deberá incluir en la presentación de planos, el proyecto de parquización respectivo, el cual deberá ser ejecutado previo a la extensión del certificado de final de obra. 

 

ARTÍCULO 12do.): Determinase que, para el caso de loteos que deban ser autorizados por las áreas municipales competentes, que se realicen dentro del área urbana del ejido municipal y que cubran una superficie mínima de 5000 m2, el propietario deberá presentar planos con los mismos requisitos que se detallan en el artículo 7.

 

ARTÍCULO 13ro.): Cuando se realicen fraccionamientos o cualquier otra  operación de mensura, y/o se construyan conjuntos habitacionales, Respecto de los cuales corresponda ceder, de acuerdo a la Ordenanza de Uso de Suelo, determinada superficie en carácter de Reserva Fiscal y/o Espacios Verdes, el Departamento Ejecutivo Municipal conforme los criterios técnicos adoptados al momento de evaluar el diseño de la respectiva mensura y los lineamientos del plan estratégico de forestación urbana, planteará la ubicación de Espacios Verdes dentro del inmueble en mayor extensión del que se trate.

DE LA CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN ·

ARTÍCULO 14to.): Prohíbase a toda persona física o jurídica realizar intervenciones sobre el arbolado público sin la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación, salvo en los casos expresamente previstos en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 15to.): Serán causales de poda fuera de temporada los siguientes casos:

  1. Ramas que afecten los servicios públicos.
  2. Ramas que causen daños o produzcan peligro de daño a las personas y/o la la propiedad privada.
  3. Ramas que afecten la libre circulación de vehículos o peatones.
  4. Cuando se tienda a dar forma orgánica al follaje, limpieza de ramas secas, aireación y desbrote.
  5. Cuando circunstancias excepcionales debidamente fundadas, así lo aconsejen, de acuerdo al informe técnico de la dependencia municipal competente.

La temporada de poda será fijada por la autoridad de aplicación. Durante dicho período, las tareas de poda podrán realizarse sin necesidad de autorización previa, debiendo respetarse en todos los casos las buenas prácticas arborícolas, lo establecido en el Plan Estratégico de Forestación Urbana y las recomendaciones técnicas que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO16to.): Las intervenciones sobre el arbolado público serán responsabilidad del propietario frentista, quien deberá realizarlas a su cuenta y cargo, conforme a las buenas prácticas arborícolas.

ARTÍCULO 17mo.): Obligase a las empresas que ejecutan nuevos tendidos subterráneos o aéreo, así como el reemplazo, modificación o ampliación de los existentes, que puedan afectar directa o indirectamente al arbolado público a presentar antes el Departamento Ejecutivo Municipal el proyecto técnico correspondiente.

La aprobación del proyecto quedara supeditada a que el mismo contemple expresamente las medidas necesarias para la preservación, protección y salva guarda del arbolado público.

ARTICULO 18vo.): Prohíbase, respecto del arbolado público:

a. Fijar elementos tales como clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, enredaderas o plantas trepadoras, entre otros.

b. Pintar o barnizar troncos y/o ramas con sustancias no autorizadas.

c. Arrojar residuos, detergentes, grasas, ácidos u otras sustancias que puedan resultar nocivas.

d. Depositar o apilar materiales de cualquier naturaleza en el área de los canteros, ya sea en forma transitoria o permanente.

e. Quemar hojas, papeles o cualquier otro elemento al pie de los árboles que pueda afectarlos por acción directa o indirecta del calor.

ARTICULO 19no.): Impleméntese por intermedio de Ia Coordinación de Comunicación o Ia que en el futuro Ia remplace una campaña permanente de difusión y educación para el cuidado y acrecentamiento del arbolado público.

DE LA EXTRACCION

ARTICULO 20mo.): Cuando se trate de especies arbóreas que detenten características especiales por su singularidad, porte o valor histórico o cultural y que se encuentren en terrenos edificados o baldíos, el propietario o responsable del inmueble podrá poner en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, en forma previa a cualquier intervención que implique su extracción, tala o eliminación. Dicha comunicación tendrá por finalidad posibilitar Ia evaluación técnica del ejemplar, su eventual preservación, trasplante u otras medidas de protección que favorezcan su conservación. A tales efectos, Ia Autoridad de Aplicación podrá brindar asesoramiento y asistencia técnica, promoviendo Ia conservación de estos ejemplares en un marco de colaboración voluntaria con el vecino, sin que ello implique restricción alguna al derecho de propiedad

ARTICULO 21ro.): Serán causales de extracción:

1. Cuando su decrepitud o decaimiento de vigor sea irrecuperable.

2. Cuando afecten seriamente Ia propiedad privada o pongan en riesgo Ia seguridad de las personas.

3. Cuando afecten los servicios públicos y no se pueda subsanar por otros medios.

4. Cuando su estabilidad este afectada por cualquier causa.

5. Cuando por mutilaciones sea irrecuperable.

6. Cuando se trate de especies o variedades que por sus características sean inadecuadas.

7. Cuando el interés público lo justifique.

DE LA INTERVENCION

ARTICULO 22do.): Cuando exista alguna causal prevista por Ia presente Ordenanza, el propietario frentista deberá solicitar autorización y asesoramiento a Ia autoridad de aplicación para realizar intervenciones sobre el arbolado público.

La autoridad de aplicación podrá, de oficio, emplazar al frentista para que ejecute las tareas necesarias dentro del plazo que se determine.

En casos excepcionales de extrema urgencia, cuando el estado del arbolado implique riesgo inminente de caída o de daño a personas o bienes, Ia autoridad de aplicación podrá proceder de inmediato sin necesidad de intimación previa.

La intervención se realizará a cuenta y cargo del propietario frentista, debiendo Ia Autoridad de Aplicación evaluar y documentar posteriormente las circunstancias que justificaron Ia actuación, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 23ro.): Obligase a los propietarios frentistas a plantar otro ejemplar Arbóreo en proximidad del que haya sido autorizado a extraer en un plazo no mayor de 90 (noventa) días a contar desde Ia extracción y con un tamaño no menor de dos (2) metros.

Quien haya extraído un árbol sin autorización, deberá cumplir con Ia misma obligación, sin perjuicio de Ia multa a aplicar. El propietario frentista estará obligado a extraer el árbol en forma tal que asegure Ia supervivencia del mismo en caso de ser posible, y trasladarlo al lugar que Ia autoridad de aplicación designe para su plantado definitivo. Tanto Ia extracción, como el traslado y Ta plantación del mismo se harán por cuenta y riesgo del propietario con personal idóneo. Previo a Ia autorización de extracción, el organismo de aplicación deberá seleccionar y acondicionar el lugar de implantación. En caso de no ser posible Ia supervivencia del árbol extraído, el propietario deberá extraer también Ia totalidad del tocón y raíces a fines de posibilitar la implantación de un nuevo ejemplar en el lugar del árbol extraído.

DEL CONTRALOR

ARTICULO 24to.): Crease, en el ámbito de Ia autoridad de aplicación, el registro de podadores en el cual podrán inscribirse:

A-) Personas físicas que acrediten haber cumplido las instancias de capacitación anuales establecidas por Ia autoridad de aplicación.

B-) Empresas habilitadas que cuenten con el asesoramiento de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal, que deberá hacerse responsable de las tareas realizadas y emitir el correspondiente informe a Ia Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 25to.): Apruébese Ia denominación “POLICIA AMBIENTAL” para todos aquellos agentes afectados por Ia autoridad de aplicación a las tareas de control y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en Ia presente normativa.

DE LAS PENALIDADES

ARTICULO 26to.): Múltese a los infractores de los articulados mencionados en Ia presente Ordenanza con los siguientes montos:

ITEM “DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES”:

Art. 2°) 1 a 20 módulos.

Art. 3°) 1 a 20 módulos.

ITEM “DE LA PLANTACION”

Art. 6°) 5 a 10 módulos por árbol.

Art. 7°) 5 a 10 módulos por árbol.

Art. 11°) 5 a l0 módulos por árbol.

ITEM “DE LA CONSERVACION”

Art. 14°) 5 a 20 módulos.

Art. 18°) 5 a 20 módulos.

ITEM “DE LA EXTRACCION”

Art. 23°) 5 a 10 módulos por árbol.

En el caso de los artículos 7°, 11°, y 23°, una vez constatada Ia infracción y labrada el acta, será obligatorio el cumplimiento en un plazo de 90 (noventa) días corridos a partir de realizada el acta e independientemente de Ia multa a aplicar.

ARTICULO 27mo): Sobre los Módulos: Cuando Ia presente Ordenanza disponga la aplicación de multas expresadas en módulos, el valor de los mismos corresponderá al módulo general, establecido y actualizado por Ia Ordenanza Tarifaria anual. En los casos en que las multas se fijen dentro de un rango de módulos, la determinación del monto específico a aplicar quedara a cargo del Tribunal de Faltas Municipal, de conformidad con el dictamen emitido por el área competente, teniendo en cuenta Ia gravedad de los danos ocasionados y las demás circunstancias del caso.

ARTICULO 28vo.): Se procederá al secuestro preventivo de los elementos que hubieren originado o sido utilizados en Ia comisión de Ia infracción, el que será dispuesto por Ia Autoridad de Aplicación al momento de labrarse el acta correspondiente, dejándose debida constancia de ello en los casos que correspondiere.

La medida deberá ser puesta en conocimiento del Tribunal de Faltas, el que podrá ratificarla, modificarla o disponer su levantamiento. Los elementos secuestrados serán devueltos dentro de los treinta (30) días de realizado el procedimiento, previo pago de las multas aplicadas y de los gastos originados. Vencido dicho termino, se consideraran cosas abandonadas por sus dueños y pasaran a integrar el patrimonio municipal.

ARTICULO 29no.): Los costos derivados de las intervenciones realizadas por Departamento Ejecutivo Municipal, ya sea por incumplimiento de las obligaciones establecidas en Ia presente ordenanza o por razones de urgencia, podrán ser imputados al propietario frentista del inmueble correspondiente.

Dichos costos serán determinados por el área competente, conforme a los gastos de mano de obra, insumos, maquinaria y demás costos operativos que demande Ia intervención, en carácter de reintegro, y serán remitidos al área municipal correspondiente para su liquidación y cobro.

El pago de dichos importes será independiente de las sanciones que pudieran corresponder por infracción a Ia presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30mo.): Crease el Fondo Treverde, el cual estará compuesto por el equivalente al 1% (uno por ciento) en concepto de impuesto Inmobiliario y lo recaudado en concepto de multas por infracciones a Ia presente Ordenanza.

ARTECULO 31ro): El Fondo TREVERDE se aplicará exclusivamente a los siguientes fines:

1. Compra o producción de ejemplares arbóreos, arbustivos o florales destinados a Ia forestación del municipio.

2. Asesoramiento técnico y capacitación del personal del área de Forestación.

3. Equipamiento del organismo de aplicación.

4. Campanas permanentes de difusión y preservación del arbolado público.

ARTICULO 32do.): El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollara una política de difusión amplia, con el fin de informar a Ia ciudadana las acciones realizadas en materia de arbolado público urbano. Esta política de difusión y concientización incluirá:

a)- Las acciones que realiza Ia autoridad de aplicación;

b)- Las especificaciones técnicas para Ia conservación de los árboles y especies autorizadas;

c)- Las advertencias sobre Ia prohibición de Ia poda y tala de árboles por parte de los particulares sin autorización de Ia autoridad de aplicación.

d)- Medidas consejos para evitar que los ciudadanos dañen el arbolado;

e)- La importancia de Ia conservación del arbolado come parte fundamental del espacio público y del ambiente de Ia ciudad.

ARTICULO 33ro.): Deróguese en todos sus términos las Ordenanza N°.4195, incluye todas sus modificaciones, así como toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 34to.): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar Ia reglamentación de Ia presente Ordenanza.

ARTICULO 35to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de Ia fecha de

Su promulgación.

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