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ORDENANZA Nº 14075/26, RÉGIMEN DE ARBOLADO PÚBLICO TREVERDE.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Considérese arbolado público, sujeto al régimen de la presente Ordenanza, al existente en las calles, rutas, espacios verdes y en general en bienes de dominio público dentro de ejido municipal, sin importar quien los implantó en su oportunidad.

Etiquetas

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tala