ORDENANZA Nº 13180 / 20 - IMPLEMÉNTESE EN LA CUIDAD DE TRELEW LOS "ESPACIOS DE AIRE LIMPIO".-

Nro Ordenanzas
13180
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): IMPLEMÉNTESE en la ciudad de Trelew los "Espacios de Aire Limpio" que conlleva la consecuente prohibición del consumo y/o uso de cigarrillos tradicionales y los sistemas electrónicos de administración de nicotina en todo lugar cerrado de acceso público, tanto del ámbito público como privado. 
Los Espacios de Aire Limpio se conciben como lugares que buscan estar exentos de la nocividad del humo del tabaco y de las sustancias emanadas del aerosol de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, dado que las mismas empeoran la calidad del aire y ante la falta de evidencia científica suficiente que demuestre que dichas sustancias no afectan a los consumidores y a terceras personas expuestas a ellas. 

ARTÍCULO 2do.): A fin de lograr concientización pública y cumplimiento exitoso de los Espacios de Aire Limpio, se dispone la prohibición establecida en el Artículo 1 ° de la presente Ordenanza en los lugares que a continuación se detallan:

a) Las oficinas públicas o reparticiones oficiales de atención al público.

b) En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados del ámbito público, incluyendo todos los edificios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los establecimientos Educativos y de Salud ubicados en el Ejido de la ciudad de Trelew, según lo determinado en la presente norma.

c) En todos los lugares de trabajo y ambientes cerrados privados con acceso al público y en los servicios de transporte público, taxis, remises y demás medios de transportes. Dicha prohibición comprende tanto al propietario del local o del transporte, como a sus empleados y del público que ingresa a los mismos.

d) En bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, estaciones de servicios, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte aéreo y terrestre, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales.

e) En los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos de elaboren, transformen o vendan alimentos.

f) En restaurantes, comedores, cantinas pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, salas y salones de fiesta, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.

ARTÍCULO 3ro.): Todos los locales y organismos mencionados en el Artículo 2do. de la presente Ordenanza deberán colocar los carteles que se adjuntan como Anexo I con la siguiente leyenda:
"Espacio de Aire Limpio Prohibido fumar y/o usar cigarrillos, cigarrillos electrónicos y dispositivos similares Ordenanza Nº (la que corresponda) /20". 
Estos carteles deberán estar impresos en dimensiones de hasta TREINTA (30) centímetros por TREINTA (30) centímetros (30cmx30cm). 
Queda a cargo del titular o responsable del establecimiento la obligación de exhibir la cartelería o afiches mencionados. 

ARTÍCULO 4to.): Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo 2do de la presente Ordenanza:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.

b) Centros de detención de naturaleza penal o contravencional.

ARTÍCULO 5to.): La prohibición establecida en el Artículo 1 ro de la presente Ordenanza rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra a ellos.

ARTÍCULO 6to.): Ante cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente Ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 7mo.): A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza a partir de su promulgación, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitaria, tales como:

a) Campañas en establecimientos educativos que informan acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, los cigarrillos electrónicos, los vaporizadores, los gases de estos y los dispositivos que contengan tabaco y/o nicotina que sean perjudiciales para la salud, que en un futuro los reemplacen, promoviendo estilos de vida saludable.

b) Cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que afrontan los consumidores de cigarrillos tradicionales y los usuarios de los diferentes dispositivos existentes en el mercado.

c) Planes que tienden a generar conciencia social sobre el derecho a respirar aire sin contaminación ambiental.

d) Programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco interesadas en dejar de hacerlo.

e) Campañas que identifiquen la difusión del conocimiento de las parologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias, las formas de prevención y tratamiento.

ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir de manera sostenida en el tiempo y a través de los medios de comunicación locales los antecedentes y fundamentos de los Espacios de Aire Limpio, la fecha de entrada en vigencia de la prohibición de consumir los productos mencionados en el Artículo 1 de la presente Ordenanza y las sanciones derivadas de su incumplimiento.

ARTÍCULO 9no.): CREASE la Comisión de Coordinación de Control de los Espacios de Aire Limpio en el ámbito de la Municipalidad de Trelew integrada por especialistas y personas con experiencia en la materia que tendrá como principales funciones: 

a) Poner en marcha un programa permanente destinado a explicar y aclarar a los objetivos y disposiciones de la presente Ordenanza y orientar a los propietarios, operadores y gerentes de los establecimientos para su cumplimiento.

b) Determinar el contenido de los cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que corren las personas cuando son expuestas al humo, gas y/o aerosol de los productos de tabaco o sistema electrónicos de administración de tabaco con el mismo fin.

Ninguna persona que directa o indirectamente pudiera representar los intereses de personas físicas o jurídicas que en calidad de fabricantes, importadores, vendedores mayoristas o minoristas comercialicen productos derivados del tabaco podrá integrar esta Comisión.

El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, determinará la cantidad de integrantes de la Comisión y el plazo que durará en sus cargos.

ARTÍCULO 10mo.): El propietario, encargado, gerente, responsable o persona que administre un lugar comprendido dentro de los definidos como Espacio de Aire Limpio deberá retirar del alcance del público los ceniceros.

ARTÍCULO 11ro.): El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones enumeradas en los Artículos 3 y 1 O harán pasible al propietario o responsable fiscal del establecimiento de una multa que se graduará según lo establecido a continuación: 
Primera infracción: 3 Módulos. 
Segunda Infracción: 5 módulos. 
Tercera Infracción: 7 módulos. 
Cuarta Infracción: 8 módulos. 
Quinta Infracción: 1 O módulos. 
Sexta Infracción y las posteriores: 20 módulos. 

ARTÍCULO 12do.): Las personas que consuman productos de tabaco o a fines 
que incumplan con lo dispuesto en el Artículo 1 ° de la presente Ordenanza deberán abonar una multa que se graduará según lo establecido a continuación: 
Primera Infracción: 3 módulos. 
Segunda Infracción: 4 módulos. 
Tercera Infracción: 5 módulos. 
Cuarta Infracción: 6 módulos. 
Quinta Infracción: 7 módulos. 
Sexta Infracción y en las posteriores: 14 módulos. 

ARTÍCULO 13ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal antes de conceder una habilitación comercial deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14ro.): La Coordinación de Inspecciones de la Municipalidad de Trelew será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15to.): Toda persona que desee registrar un reclamo por incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza podrá hacerlo ante la Coordinación de Inspecciones de la Municipalidad de Trelew, o al siguiente número XXXX, o al 0-800-999-3040 de la ANMAT. 

ARTÍCULO 16to.): DETERMINAR que el valor del módulo será el que se fije en la Ordenanza Tarifaría Anual vigente. A partir de la quinta infracción el monto de la siguiente multa duplicará a la inmediatamente anterior fijada. 

ARTÍCULO 17mo.): ADJUNTAR como Anexo II a la presente Ordenanza la Disposición de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (en adelante ANMAT) Nº 3226/11. 

ARTÍCULO 18vo.): DEROGAR las Ordenanzas Nº 4198/ 92 y 11.312/10. 

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