ARTÍCULO 1ro.): MODIFICASE el artículo 4to.) de la Ordenanza 8198 el que quedará redactado del siguiente modo:
- No estar incluido en el registro que se crea por el Articulo 3ro. de la presente Ordenanza por un plazo de 10 años contado desde la fecha de inclusión en el mismo.
- Realizar ocupación efectiva del lote desde la fecha en que se autorizó a hacerlo.
- Ser Argentino nativo o por opción con no menos de 5 años de residencia en el país o extranjero con no menos de 10 años en el país.
- Tener una residencia ininterrumpida en la ciudad de Trelew de no menos de 5 años, sin importar si se es o no nativo de la ciudad y una residencia ininterrumpida de 10 años para los extranjeros.
- Ser mayor de 21 años y ser responsable o co-responsable de un grupo familiar integrado por menores de edad.
- No ser propietario de inmuebles, exceptuándose a quienes sean titulares de partes indivisas en calidad de herederos.
ARTÍCULO 2do.): AGREGASE como Artículo 4to. Bis) de la Ordenanza Nº 8198 el siguiente texto: “Artículo 4to. Bis): Se denomina “Ocupante irregular” a todo aquel que pretende ejercer derechos sobre tierra fiscal en violación o contravención de las normas municipales sobre la materia.
Quienes fehacientemente y administrativamente sean notificados para cesar en la usurpación u ocupación ilegitima y voluntariamente desistan de la misma y desalojen por sus propios medios la tierra fiscal quedarán exentos de la sanción establecida siempre que el desistimiento sea en un plazo de 5 días de recibida la intimación.
ARTÍCULO 3ro.): CREASE el Registro de Infractores de la Ordenanza 8198 y Usurpadores u Ocupantes Irregulares de Tierras Fiscales, y propiedad privada de particulares, el cual estará a cargo del Área de Tierras Fiscales del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 4to.): DEROGASE los Artículos 2do.), 3ro.) y 6to.) de la Ordenanza 8198.
ARTÍCULO 5to.): Los asentamientos existentes a la fecha de promulgación de la Presente Ordenanza podrán ser regularizados mediante el reconocimiento de la ocupación o relocalizados cuando se considere que la ocupación actual no puede ser reconocida.