Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DISPONGASE la venta de lotes circunscriptos dentro del ejido municipal, que posean factibilidad de provisión de los servicios de agua, gas, cloacas, alumbrado público y cordón cuneta, para lo cual por medio de una Ordenanza específica se autorizará al Departamento Ejecutivo a realizar Ofrecimiento Público de Tierras del Dominio Municipal.

Cuerpo

 ARTICULO 1°: TRANSFERIR al Centro de Residentes Chilenos Valle del Chubut con personería jurídica inscrita en la Inspección General de Justicia de la Provincia bajo el N°1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 1413, el dominio de la superficie aproximada de 1275 metros cuadrados tal cual surge del Anexo II de la ordenanza N° 4676 del 28 de Abril de 1994, y que forma parte del inmueble identificado como Fracción 29 del Sector 2 de la Circunscripción 1 del Ejido Municipal.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DEROGASE   las  Ordenanzas N° 7217/99, 7839/00 y 7864/00 con el fin de dejar sin efecto la restricción de construcción de cualquier obra civil y la eximición impositiva, que existía a los frentistas directamente afectados, del área denominada como zona de advertencia de riesgo hídrico, determinada por calles Owen, entre Juan Manuel de Rosas e Hipólito Irigoyen, calle Roque Saenz Peña entre Hipólito Irigoyen y Eva Perón, calle Thomas entre Eva Perón y Ruta Nacional N° 3, ya que a la fecha se han comenzado con los trabajos encuadrados dentr

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Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.