ARTÍCULO 1ro.): El objeto de la presente Ordenanza es adherir a la Ley Provincial I N° 504 y su Decreto Reglamentario 351/17, en concordancia con el art. 6 de dicha norma que invita a los municipios a la adhesión.
ARTÍCULO 2do.): Establécese la obligatoriedad en todo el Ejido Municipal, para los cines, teatros, sala de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar espectáculos públicos, la instalación del denominado Sistema de Aro o Halo Magnético para Hipoacúsicos.
ARTÍCULO 3ro.): La implementación se efectuará de manera programática. Los diversos establecimientos deberán ir adecuando paulatinamente sus salas a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4to.): El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación quién tendrá a su cargo la difusión e implementación del Sistema de Aro Magnético.
ARTÍCULO 5to.): La autoridad de aplicación fijará las condiciones técnicas para la puesta en práctica del Sistema de Aro Magnético, designará a los técnicos y/o profesionales encargados de la instalación en las diversas instituciones , ya sean de carácter público y/o privado.
ARTÍCULO 6to.): La financiación por instalación, mantenimiento y/o reparación recaerá sobre la institución pertinente. En el caso de entes públicos, deberán incluir en su partida presupuestaria un monto destinado a tal fin.
ARTÍCULO 7mo.): Los establecimientos que adecuen sus salas, deberán contar con la señalización de accesibilidad internacionalmente reconocida en el frente del mismo (Ver Anexo).
ARTÍCULO 8vo.): El Concejo Municipal de Discapacidad, obrará como órgano asesor de la autoridad de aplicación a los fines de una mejor operatividad de la presente ordenanza.