Cuerpo

Artículo 1) Facultase a la ASOSIACIÓN COOPERADORA “GIMNACIO CIUDAD DE TRELEW”, a percibir por el derecho al uso del Gimnasio para espectáculos artísticos o deportivos la suma equivalente al diez por ciento (10%) de las entradas vendidas para la realización del espectáculo.

Artículo 2) En todo caso e independientemente de la suma resultante de lo dispuesto por el artículo anterior, el solicitante, en oportunidad de reservar el Gimnasio para determinada fecha deberá abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000).

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ARTÍCULO 1ro.): El objeto de la presente Ordenanza es adherir a la Ley Provincial I N° 504 y su Decreto Reglamentario 351/17, en concordancia con el art. 6 de dicha norma que invita a los municipios a la adhesión.

ARTÍCULO 2do.): Establécese la obligatoriedad en todo el Ejido Municipal, para los cines, teatros, sala de espectáculos, auditorios y cualquier otro establecimiento cerrado destinado a brindar espectáculos públicos, la instalación del denominado Sistema de Aro o Halo Magnético para Hipoacúsicos.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase a las personas con discapacidad del pago  de derechos de admisión a los espectáculos públicos, deportivos, conciertos, muestras, obras teatrales, exposiciones y a cualquier otra actividad artística, cultural o recreativa de acceso irrestricto, debidamente autorizada por la autoridad competente y que se brinden en nuestra ciudad, sean estos espectáculos auspiciados  u organizados por el Estado Municipal, Organismos Descentralizados o Autárquicos, Entes Públicos, Empresas Privadas o Concesionarias, en pie de igualdad con las demás personas