ORDENANZA Nº 2892 /88, BOLETO ESCOLAR, EXTENSION DE BENEFICIO.

Nro Ordenanzas
2892
Secciones
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS (REGLAMENTO)
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) INCLUYASE dentro de los beneficios que gozan en los costos del transporte urbano de pasajeros, a los alumnos primarios y secundarios, a los alumnos terciarios. 

ARTÍCULO 2º) El valor que abonarán los alumnos terciarios, será igual al abonado por los alumnos secundarios. 

ARTÍCULO 3º) Los beneficios otorgados, tendrán vigencia desde marzo a diciembre inclusive.

ARTÍCULO 4º) Los alumnos beneficiados, deberán presentar cuatrimestralmente, un certificado de estudios que acredite el cursado de materias, extendido por las Instituciones de las cuales dependan. 

ARTÍCULO 5°) La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la, fecha de su promulgación. -

Archivos
2892.PDF (740.13 KB)