Cuerpo

ARTÍCULO 1º) FIJASE un boleto especial cuyo valor será equivalente al boleto escolar secundario, destinado exclusivamente a ser usufructuado por Jubilados y pensionados, mayores de 60 años. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la forma de su implementación, procurando la mayor simplificación del trámite. 

ARTÍCULO 3º) La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la, fecha de su promulgación. -

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) INCLUYASE dentro de los beneficios que gozan en los costos del transporte urbano de pasajeros, a los alumnos primarios y secundarios, a los alumnos terciarios. 

ARTÍCULO 2º) El valor que abonarán los alumnos terciarios, será igual al abonado por los alumnos secundarios. 

ARTÍCULO 3º) Los beneficios otorgados, tendrán vigencia desde marzo a diciembre inclusive.