ARTÍCULO 1º) FIJASE un boleto especial cuyo valor será equivalente al boleto escolar secundario, destinado exclusivamente a ser usufructuado por Jubilados y pensionados, mayores de 60 años.
ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará la forma de su implementación, procurando la mayor simplificación del trámite.
ARTÍCULO 3º) La presente Ordenanza, tendrá vigencia a partir de la, fecha de su promulgación. -