Articulo 1° - AUTORIZASE al D.E.M a reglamentar en el Ejido Municipal de la Ciudad de Trelew, la Instalación y/o Construcción de Estructuras de Soporte para la Instalación de Antenas y Equipos Complementarios, las que estarán referidas a la prestación de servicios atinentes a las distintas modalidades de uso, contenidas en la ley Nacional de Telecomunicaciones Nº19798/72.
La autorización de localización de instalaciones, construcciones, infraestructura y equipos para la prestación de servicios de Telecomunicaciones, Telefonía inalámbrica y fija, y todo aquel otro servicio que con el adelanto de la tecnología pudiera incorporarse, quedará sujeto al estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 2° - ESTABLEZCANSE las Normas Administrativas, Técnicas y Legales mediante las cuales se regirá el sistema de acuerdo al siguiente orden:
2 Normas administrativas
2.1 De las competencias Municipales
El organismo Municipal encargado de recepcionar los pedidos de instalación y/o construcción de éstas instalaciones será la Coordinación de Planeamiento, quien dará intervención a la Dirección de Arquitectura y Planeamiento, y sus subprogramas:
=Subprograma de Obras Particulares, para que atienda todo lo referido a la aprobación de los planos de construcción de las instalaciones, contralor y conforme a Obra.
=Subprograma de Desarrollo Urbano, en lo técnico Urbanístico
Estas dependencias podrán solicitar, en caso de ser necesario la participación de otras áreas competentes y/o información complementaria.
2.2 De los Permisos.
2.2.1 Del Certificado de prefactibilidad
2.2. 1.1 Finalidad
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas técnicas competentes podrán extender un Certificado de Prefactibilidad, solicitado en forma expresa, con una validez de noventa (90) días corridos
Dicho Certificado no implica, por sí mismo, autorización para efectuar instalaciones, construcciones y/o armado de las estructuras, ni trabajos de desmonte y/o excavaciones, la cual deberá gestionarse por la vía administrativa correspondiente.
2.2.1.2 Metodología de autorización:
Previa a la construcción y/o instalación de estructuras de sostén de antenas, se deberá obtener autorización Municipal, que deberá ajustarse a lo siguiente:
Prefactibilidad:
a) Copia autenticada de la Licencia otorgada por la autoridad nacional competente a la persona física o jurídica.
b) Copia autenticada de la resolución que autoriza por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y/o CONATEL, de las ampliaciones y/o nuevas instalaciones qui3 se desean realizar que contemplen tales estructuras.
c) La empresa adjudicataria de la obra Civil deberá estar inscripta en el Registro de Constructores, Empresas Constructoras, Contratistas y Subcontratistas de Obras Públicas del Municipio.
d) El inmueble deberá contar con Certificado Dominial actualizado y "Libre deuda Municipal”. Cuando el Titular del predio fuera un tercero, deberá presentarse Contrato de locación del Inmueble debidamente autorizado.
e) Cuando se gestionen Estructuras Soporte y/o Instalaciones de Equipamiento Complementario en inmuebles existentes afectados al régimen de Propiedad Horizontal, deberán presentar la siguiente documentación:
• Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio
• Acta de Asamblea del Consorcio del Inmueble afectado, donde autoriza la aceptación de la instalación.
En ambos casos debidamente autenticados.
f) En caso de viviendas individuales, se distribuirá a los vecinos inmediatos un boletín informativo de los trabajos a realizar, donde constara:
- Ubicación exacta del inmueble donde se colocará la instalación.
- El detalle de las instalaciones previstas.
- La altura de la estructura
- Números telefónicos Municipales y de la empresa para consultas y quejas.
g) Ubicación: Indicar calle y altura, nomenclatura catastral y nomenclatura según ANEXO N° 1 de la presente resolución. En caso de estar fuera del Área Urbana, referencias que permitan identificar su posible posición
h) Dimensiones del lote y distribución de los elementos que forman parte de la instalación.
i) Análisis preliminar del entorno, donde constará:
• Usos del suelo
• Alturas máximas de la instalación según nomenclatura de ésta resolución.
• Información fotográfica del lugar escogido y su entorno, indicando con técnicas gráficas la situación de la obra terminada.
j) Junto con la propuesta, se deberá plantear alternativa/s de ubicación.
k) Deberá presentarse el cálculo de los niveles máximos de radiación según los estándares establecidos por la resolución 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, para las frecuencias de operación y un gráfico del diagrama lobular de radiación de la antena indicando donde se superan los niveles máximos establecidos.
i) Certificado de pre-aprobación emitido por la Fuerza Aérea Argentina (F.A.A), respecto de la Estructura Soporte prevista, en la localización pretendida
m) Esquema del sistema, de la totalidad de estaciones nuevas, existentes y/o a ampliar en plano de la ciudad base escala: 1 :20000 con nombres de calle previsto por el solicitante, donde constará:
• La ubicación o ubicaciones geográficas de todas las estaciones previstas y tipos de antena o ganancia de las mismas.
• Las correspondientes alturas de las estructuras de antenas resultantes del cálculo.
n) Contaminación visual:
-Identificación de posibles impactos, propuestas de medidas de mitigación ya sean de compensación o de remediación.
o) La Coordinación de Planeamiento y la Dirección de arquitectura y Planeamiento como órganos de aplicación, en los casos que estimen necesarios solicitarán que las Empresas prestatarias de servicios de comunicaciones, presenten un informe de las mediciones de emisiones de radiación producida por la Antenas, las que deberán ser efectuadas por los laboratorios autorizados por la autoridad Nacional competente y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
2.2.1.3 Documentación Técnico -Administrativa a presentar
Otorgada la Prefactibilidad, deberá solicitarse la autorización de localización, para lo cual el solicitante deberá presentar la siguiente Documentación:
a) Para el caso de sociedades, acta de constitución de la misma.
b) Contratos de Locación de los predios baldíos o con edificación en que se ubique la antena, o en su defecto, autorización de propietarios o consorcio si la misma se ubicara en una propiedad que se encuentre bajo régimen de PH, por ej. Sobre un edificio.
c) Copia autenticada del Convenio suscripto con la Comisión Nacional de Comunicaciones
d) (C.N.C) a favor de la Empresa solicitante, o bien la licencia respectiva.
e) Plano de planta y vista con todos los detalles en escala 1 :50, debidamente acotados con sus distancias a LM y Ejes Medianeros, tanto de la estructura de soporte como de las instalaciones complementarias como el contenedor de Equipamiento Celular, el Grupo Electrógeno y el equipo de Aire Acondicionado, con carátula reglamentaria, memoria descriptiva con detalle de materiales, plano de instalación eléctrica, memoria de cálculo.
f) Deberá presentarse la documentación necesaria para detallar dimensiones y materiales de los cercos en Línea Municipal
g) Toda la documentación deberá estar debidamente firmada por profesional responsable matriculado y visado por el Colegio Profesional
h) En el caso de realizar la instalación en edificaciones preexistentes, deberá presentarse el plano aprobado por la Municipalidad, del edificio en cuestión.
i) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina (F.A.A).
j) Estudio de Impacto Ambiental, o en caso que la autoridad de aplicación lo disponga, el Informe Ambiental. (En cualquiera de los casos no se dejará de considerar los aspectos socioeconómicos referidos a la posible incidencia del valor inmobiliario del entorno.)
k) Seguro de responsabilidad civil hacia tercer
l) El organismo municipal de aplicación de la presente reglamentación, a través de las áreas que comprende podrán exigir documentación adicional que resulte necesaria para viabilizar administrativamente la aceptación do la localización pretendida, así como también requerirán la intervención de las dependencias municipales con especificidad en lo referente a la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural, Dirección de Ingeniería, Dirección de Inspección General y de Asesoría Legal.
m) Para el caso de instalaciones que requieran de un estudio particularizado por parte de la Coordinación de Planeamiento, sin prejuicio de !o antes explicitado, ésta se reserva el derecho de requerir, en cualquiera de las instancias de evaluación, la aceptación de las instalaciones por parte de posibles vecinos afectados.
2.2.1.4 De las normas técnicas y legales
El diseño y cálculo de la estructura soporte a instalar deberá respetar las normas técnicas y legales que a continuación se mencionan:
a) Disposiciones Técnicas y jurídicas emanadas de la Comisión Nacional de
Comunicaciones (CNC).
b) Normas IRAM aplicables específicamente a un determinado ítem o tarea.
c) Norma NA 222 - Estructuras de Acero para antenas - dictada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI.
d) Normas CIRSOC, cumpliendo las especificaciones técnicas en relación con la resistencia al viento y a la carga, a las acciones sísmicas, térmicas y climáticas, protección contra la corrosión y contra rayos, etc.
e) Disposiciones y requerimientos de la Fuerza Aérea Argentina, respecto de la protección y libre navegación aérea.
f) Normas empleadas sobre los sistemas de puesta a tierra y protecciones por sobretensiones eléctricas en edificios, salas o contenedores de equipos, sean éstas originadas por perturbaciones en la redes eléctricas o por efectos relacionados con las descargas atmosféricas, del IRAM (instituto Argentino de Racionalización de Materiales).
g) El Código de Edificación y su supletorio y reglamentaciones municipales de carácter urbanístico (uso del suelo, indicadores, etc.)
Toda otra norma o disposición modificatoria, ampliatoria y/o anexa a las precedentes que emane del o los Organismos competentes a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal.
Artículo 3° - IMPLEMENTESE una clasificación de Estructuras de soporte de acuerdo a las siguientes precisiones:
3 Normas Particulares
3.1 Clasificación de las Estructuras
3.1.1 De las Estructuras de Soporte
Entiéndese por Estructura de Soporte aquella instalación que puesta en régimen es capaz de responder con seguridad ante la solicitación a que fuera sometida, a fin de sustentar mecánicamente aquellos elementos específicos y/o complementarios necesarios para la transmisión de los servicios.
3.1.1.1 Clasificación de las Estructuras de Soporte
Las estructuras soporte de antenas resultan susceptibles de agruparse en dos (2) grupos que responden a aspectos estructurales, de ubicación en la parcela y de localización en el territorio.
Grupo 1 Instalaciones ubicadas sobre edificios
a) Instalaciones adosadas a edificios existentes (Pedestal).
Podrán ser instaladas sobre tanque de agua, sala de máquina, Caja ele ascensores, etc
En este tipo será condición para la Visación de los planos de las instalaciones y sus soportes, la verificación por parte de profesionales habilitados de que la estructura existente en el edificio admite, sin superar los valores reglamentarios, las cargas adicionales que se le introduce (peso Propio, acción del viento, etc.) A ese respecto no se admitirán descargas de parantes o columnas directamente en losas de hormigón, debiendo efectuarse las mismas exclusivamente sobre vigas o columnas del edificio.
Grupo 2 instalaciones erigidas a nivel de terreno
a) Monopostes montados sobre el nivel del suelo.
b) Mástiles arriostrados sobre el nivel del suelo.
c) Torres autosoportadas sobre el nivel del suelo.
3.1.2 Instalaciones complementarias
Entiéndase por instalaciones complementarias aquellos equipos que completan el sistema de transmisión digital. Considérase como tales, entre otros: el contenedor de equipos celulares, grupos electrógenos y el equipo de aire acondicionado.
Articulo 4º - AFECTESE la Instalación de los Sistemas de Telecomunicaciones delimitados en zonas permitidas conforme el siguiente cronograma; detallado específicamente en Plano adjunto al cuerpo de la presente Resolución, como Anexo 1.
4 .1. De la Zonificación y ubicación de las instalaciones.
4.1.1. Áreas establecidas para la instalación de antenas de telefonía Celular
A los efectos de las localizaciones estarán permitidas la instalación de antenas en las zonas indicadas en el ANEXO N° 1 que se detallan a continuación por su equipamiento y excluyendo las netamente residenciales.
REFERENCIAS:
- FAN FUERA AREA NUCLEAR. - CC2 CORREDOR COMERCIAL 2.
- API AREA PARQUE INDUSTRIAL. - CM1 CORREDOR MIXTO 1.
- CSR CORREDOR SERVICIO DE RUTA - CM2 CORREDOR MIXTO 2.
- CCL CORREDOR CENTRAL. - CM3 CORREDOR MIXTO 3.
- CCM CORREDOR CENTRAL MIXTO. - CR1 CORREDOR RESIDENCIAL 1
- CC1 CORREDOR COMERCIAL 1 - CR2 CORREDOR RESIDENCIAL 2.
Articulo 5° - CUMPLIMENTESE el sistema de alturas y distancias permitidas conforme la siguiente escala:
5.1 Alturas máximas permitidas
Las alturas máximas permitidas corresponderán al siguiente detalle:
- Para las zonas: API; CSR; CM1, la altura máxima permitida será de 60 metros
- En las zonas CCL; CC1; CM2 y CR1, la altura máxima permitida será de 50 metros.
- En las zonas CCM; CC2; CM3; CR2, la altura máxima permitida será de 45 metros.
- En las zonas FAN (Fuera del Área Nuclear), la altura máxima permitida será la autorizada por la Fuerza Aérea Argentina.
Las alturas se tomaran en todos los casos desde la cota oficial de la parcela.
Las estructuras del tipo mástiles arriostrados sobre el nivel del suelo, consignadas en 3.1.1 como grupo 2b), solo serán autorizadas en las zonas API; CSR y FAN.
5.1.1 Implantación, distancia a ejes y LM.
Exigese a los efectos de atenuar el impacto físico que pudiera causar respecto de los predios linderos, y de la vía pública la implantación de una estructura soporte de antenas montada al nivel de terreno natural (no obstante su pertenencia a zona admitida), la prevención de retiros mínimos obligatorios de:
a) En las zonas CSR; API y FAN, deberán cumplir con la relación h/1, (siendo h la altura total de la instalación) para su separación minima a cualquiera de los limites del predio.
b) En las demás zonas enunciadas en el art. 4.1.1, las estructuras a instalarse sobre suelo, o en terrazas, deberán tener una separación minima de diez (10) metros sobre la línea Municipal y de cinco (5) metros sobre los ejes divisorios o medianeros, dichos retiros serán referidos al eje baricéntrico de la Estructura soporto en cuestión. Cuando se trate de Lotes en Esquina, la separación minima será de diez (10) metros sobre la línea Municipal sobre el lado menor; y de cinco (5) metros sobre los limites restantes. En todos los casos se deberá respetar una separación minima del borde o perímetro de la Estructura, de dos con cincuenta (2,50) metros a los limites de dicho predio.
c) Se admitirán como predios de instalación aquellos lotes que se encuentren en las Calles transversales y hasta una distancia de cincuenta (50) metros respecto de las vías que conforman los siguientes corredores: CCL; CCM; CC1; CM1; CM2; CR1.
d) En caso de resultar fehacientemente comprobada la imposibilidad de los lotes aptos según lo precedentemente establecido, podrán ser presentados para su consideración en la Coordinación de Planeamiento, aquellos predios ubicados sobre las calles transversales a los corredores definidos, incluidos en las manzanas frentistas a estos, previa conformidad escrita por parte de los propietarios de los inmuebles linderos.
e) En todos los casos se podrán realizar variaciones a los parámetros establecidos, sujetos a las medidas de mitigación que surjan de la evaluación ambiental correspondiente.
f) El equipamiento complementario deberá observar un retiro mínimo de dos (2) metros respecto de la línea Municipal y de los ejes divisorios laterales y de fondo. Exigencia aplicable a cualquier tipo de instalación discrimina en el artículo 3°. Punto 3.1.2.
Articulo 6º - RESGUARDENSE los aspectos Urbanos -Constructivos, Técnicos y Legales inherentes a la instalación y desarme de las Estructuras de Soporte y cerramiento de los Predios.
6.1 De los aspectos Urbano Constructivos
El tratamiento de los bordes parcelarios afectados incluirá cerco perimetral con tratamiento Urbano – arquitectónico, ya se trate de cercos metálicos, de mampostería de materiales admitidos para la zona, o de una combinación de ellos.
En las instalaciones a efectuar dentro del área urbana los cercos deberán ser indefectiblemente de mampostería de ladrillos o bloques, según las zonas, en tanto reúnan características acordes con las reglas del arte. La utilización de materiales no conocidos o no incorporado al uso y costumbre, deberá someterse a la aprobación de la oficina técnica competente.
Las instalaciones soporte de antenas deberán acompañarse con la propuesta cromática con la cual habrán de pintarse, en un todo de conformidad con lo previsto en la normativa de la Fuerza Aérea Argentina (F.A.A.) La elección del color tenderá a mitigar el impacto físico y Visual en el sector urbano de implantación.
Las obras civiles deberán armonizar con el entorno. El tratamiento de fachada deberá materializarse correspondiendo con el mismo y de acuerdo a las normas vigentes o a aquellos criterios que correspondieren en cada caso: continuidad o discontinuidad del tejido urbano, presencia de elementos del patrimonio arquitectónico urbanístico, visuales de interés urbano o paisajístico.
6.2 De las instalaciones existentes
Las estructuras de Soporte, las antenas y los equipos complementarios existentes, sin permiso a la fecha de promulgación de la presente reglamentación, deberán regularizar su situación, declarando y adecuando según ésta resolución dichas instalaciones, para lo cual se establece un plazo máximo de un (1) año presentando el trámite exigido por la presente norma.
Paralelamente, deberá iniciar las gestiones estipuladas en la presente Resolución.
Queda a criterio de las Direcciones intervinientes los plazos para la ejecución de los trabajos de adecuación y/o traslado en caso de ser necesario.
Debiendo cumplir exclusivamente los aspectos técnicos y normativos expresados en el artículo 2º de la presente Resolución
6.3 Del mantenimiento y del desarme de las instalaciones
Toda Empresa particular solicitante estará obligada y será responsable de la conservación y mantenimiento en perfecto estado tanto de la Estructura de Soporte, como del Equipamiento Complementario y del estado del predio. Asimismo, estará comprometida con el desmantelamiento de las instalaciones a partir del momento en que las mismas dejaren de cumplir su función específica para la cual fueron creadas, debiendo asumir los costos que devenguen de dicha tarea.
No obstante, en caso de que el inmueble (parcela o edifico existente) no fuere propiedad del solicitante, para el Municipio el propietario del inmueble resultará solidariamente responsable del mantenimiento o del desarme de las instalaciones cuando correspondiere y, como tal, asumirá esa condición en el supuesto que el o la solicitante dejare de existir jurídicamente, o bien no respondiera a las sucesivas requisitorias. Municipales en tal sentido. En caso contrario regirá el Contrato entre partes.
Articulo 7° - REGULENSE a los efectos tributarios los permisos, Controles, Tasas y cánones para la habilitación del servicio de telecomunicaciones conforme lo especificado en el Código Tributario y Ordenanza Tarifaría vigente.
7 .1. De los Permisos.
7.1.1. Vigencia de los Permisos:
Todas las autorizaciones otorgadas, por otorgar y las ubicaciones físicas de las Antenas, quedarán sujetas a ratificación, rectificación y reubicación según surja del estudio que a tal fin está llevando a cabo la Organización Mundial de la Salud, cuya definición se ha establecido en el año 2005. En caso de ser necesario efectuar reubicaciones o modificaciones a las instalaciones existentes, los costos que estas acciones demanden correrán por cuenta exclusiva de la Firma Comercial o explotadora de la Antena.
Las estructuras deberán ser informadas anuahnente, mediante Certificado expedido por un Profesional habilitado a tal fin en el que constarán las tareas de mantenimiento efectuadas.
7 .2. Del Carácter de los Permisos.
Todo permiso, aprobación, visado, y/o demás autorizaciones emanadas de la aplicación de la presente resolución tendrá CARACTER DE PRECARIO, lo cual implica que a sólo juicio de la Municipalidad se podrá revocar cuando medien razones fundadas en el interés público o denuncias de vecinos verificables en su grado de molestia.
En caso de denuncia, situación de peligro o deficiencias en la estructura se procederá a realizar la correspondiente intimación para que en un plazo no mayor a las 48 horas se subsane el problema.
Artículo 8° - REFRENDARAN La presente Resolución los Señores Secretarios de Gobierno, Dr. Tomas MAZA; de Hacienda, Cr Fernando OLAGARAY; de Promoción del Hombre, Lic. Alejandro ARCHENTI; de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Agrim. Victor SCAGLIONE; y de Producción y Desarrollo, Ing. Agr. Daniel SANCHEZ.
Artículo 9° - REGISTRESE, Comuníquese, notifíquese. Pase a Coordinación de Administración. Dese al Boletín Oficial Municipal y Cumplido ARCHIVESE.
VISTO:
El Expediente Nº 5312/05 y la Resolución Nº 642/01 y
CONSIDERANDO:
Que la misma es reglamentaria del uso de bienes de dominio público, su subsuelo y el espacio aéreo para la instalación de sistemas de televisión, radiodifusión, telecomunicaciones y sus complementarios por medio de circuitos abiertos y/o cerrados.
Que el Artículo 4° de la citada normativa determina las zonas permitidas para la localización de Sistemas de Telecomunicación zonificando de acuerdo a tipologías, excluyendo las áreas netamente residenciales.
Que la evolución urbana y la incorporación de vías jerarquizadas de circulación hacen necesaria la definición de las mismas en la tipología adecuada.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TRELEW
RESUELVE
ARTICULO 1°: DEFINESE como CM1 (Corredor Mixto 1) a la Avenida Juan Evans – Lezana entre Avenida Eva Perón y la calle Abraham Matthews.
ARTICULO 2°: REFRENDARAN la presente Resolución los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y Gobierno.
ARTICULO 3°: REGISTRESE, Comuníquese, notifíquese. Cumplido. ARCHIVESE