ORDENANZA Nº 3143 /89, CONVENIO DE COOPERACION, COORDINACION Y COMPLEMENTACION DE ACTIVIDADES TURISTICAS
Articulo 1.- RATIFIQUESE en todos sus términos el Convenio de Cooperación y Complementación de actividades turísticas, suscripto entre el organismo provincial de turismo de la provincia de Chubut representado en dicho acto por el señor director de zona andino Lacunse Dn. Eduardo Agustín y la municipalidad de Trelew representada por el señor intendente municipal Ingeniero Dr. Jorge Valentín Pitiot.-
Artículo 2.- El convenio que se menciona en el artículo anterior, forma parte de esta norma legal, integrándose como anexo uno.
Artículo 3.- La presente norma legal tendrá vigencia, a contar de la fecha de su promulgación.
PRIMERA: "EL ORGANISMO" coordinará con la Municipalidad las siguientes acciones y las que en el futuro se estimen necesarias para complementarlas y sin perjuicio de las competencias originarias:
a) Recepción, información y orientación local del viajero.
b) Edición de folletería promocional y operativa local, con arreglo a las normas de formato, arte y culturales vigentes.
c) Supervisión de los servicios turísticos de su jurisdicción, sin perjuicio de la acción propia Provincial.
d) Servicios de guías por sí o con la actividad privada con arreglo a las normas vigentes.
e) Habilitación de servicios turísticos, con arreglo a las normas Provinciales o nacionales del ramo.
f) Relaciones con la actividad privada local del ramo, sin perjuicio de las que ejerzan con la Provincia.
g) Participación, en conjunto con la Provincia, en campañas de promoción, capacitación, de acción cultural y de todas aquellas contribuyentes a jerarquizar la acción pública turística recreativa.
h) Campañas de hermoseamiento de paseos, campings y espacios verdes en general; incentivación de mejoramiento de frentes de inmuebles y baldíos; señalamiento orientativo e histórico cultural; fijación de horarios y turnos de comercios de atención al turista y todo aquello significativo de una capacidad receptiva organizada.
SEGUNDA: "EL ORGANISMO" contribuirá con la acción turística recreativa municipal a través de los mecanismos que se detallan y los que la práctica aconseje incorporar:
a) Apoyo mediante subsidios, coparticipación, provisión de personal y adiestramiento técnico profesional.
b) Orientación en la elaboración de programaciones concurrentes, a través de reuniones periódicas y permanente intercambio de opiniones y consultas.
c) Otorgar y propiciar la intervención Municipal en Congresos, Jornadas o cualquier otra manifestación de coordinación y actualización a llevar a cabo por la Provincia, la Región, La Nación y la actividad privada.
TERCERA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la incorporación de la temática recreativa en los organismos y entidades intermedias, oficiales y privadas, a efectos de la creación de mecanismos legales, económicos, sociales, culturales y 'éticos más aptos para el aprovechamiento de las vacaciones o tiempo libre de la comunidad; participación en la orientación y apoyo para los viajes estudiantiles del calendario escolar y los de fin de curso; realizar convenios intermunicipales de intercambio y alentar la apertura de posibilidades a fin de que estas actividades pasen a formar parte de la canasta familiar de la comunidad en general.
CUARTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente la instrumentación de medidas viables que posibiliten el surgimiento y mejoramiento de la capacidad y servicios de alojamientos turísticos, el transporte y todos aquellos conexos al turismo y la recreación.
QUINTA: Propiciar en conjunto o concurrentemente oportunidades de trabajo a los egresados de carreras profesionales y técnicos en Turismo: artesanos de modernas o antiguas tradiciones; oficio de gastronomía y Hotelería, y todo aquello que irrumpa como acción laboral de la actividad.
SEXTA: Participar en conjunto con otros municipios y la Provincia en la conservación de los recursos naturales; históricos; culturales y de cualquier otra manifestación cuya atracción compartida sea necesaria e imprescindible para el desarrollo local, propiciando para ello normas específicas de cooperación en el mantenimiento y preservación y difusión mediante campañas de uso social y proteccionista de los bienes turísticos.
SEPTIMA: "EL ORGANISMO" se reserva el derecho de planeamiento y fiscalización de las actividades coordinadas por el presente
OCTAVA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a realizar los trámites concurrentes para lograr la exención de la Provincia en el pago de los Impuestos Municipales por posesión de inmuebles, muebles registrables, etc. que general gravámenes Municipales.
NOVENA: "EL ORGANISMO" de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 23 de la Ley 3258 coparticipará a "EL MUNICIPIO" con el 33% de la recaudación correspondiente a su ejido en concepto de Impuesto al Turismo, creado por el artículo 14 de dicha Ley.
DECIMA: "EL MUNICIPIO" invertirá lo recaudado en concepto de coparticipación únicamente en emprendimientos vinculados al turismo y con las limitaciones establecidas a la Reglamentación del Artículo 14 de la Ley 3258.
DECIMA PRIMERA: "EL ORGANISMO" hará efectiva esa coparticipación en la forma, plazos y condiciones establecidas por el Decreto Reglamentario de la Ley 3258.
DECIMA SEGUNDA: Como contrapartida "EL MUNICIPIO", se obliga a efectuar la tarea de notificación, control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del agente de percepción de acuerdo a las indicaciones de "EL ORGANISMO".
DECIMA TERCERA: Periódicamente y siempre que fuese necesario "EL ORGANISMO" pondrá en conocimiento de "EL MUNICIPIO" las acciones que 'este deberá llevar a cabo para el mejor cumplimiento de lo expresado en las cláusulas anteriores.
DECIMA CUARTA: Detectado un presunto incumplimiento a las obligaciones a cargo del agente de percepción y conforme lo dispuesto por la Ley 3258 y su Decreto Reglamentario, "EL MUNICIPIO", procederá a labrar Acta circunstanciada y remitirá el original de la misma a "EL ORGANISMO" dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes con el objeto de que 'este inicie las acciones legales si así correspondiere.
DECIMA QUINTA: Mensualmente "EL ORGANISMO" enviará un resumen detallado de la recaudación correspondiente a su Ejido con indicación del monto, nombre del Establecimiento que actúo como Agente de Percepción y período al cual corresponde la recaudación, el que deberá ser confirmado u observado por "EL MUNICIPIO" de acuerdo a los datos que posea sobre otros compromisos tributarios.
DECIMA SEXTA: Dada la proximidad que "EL MUNICIPIO" tiene con los Agentes de Percepción debería brindar a los mismos todo el apoyo y asesoramiento que fuere menester para el cumplimiento de lo normado. Asimismo arbitrará los medios para hacer efectivo su cumplimiento.
DECIMA SEPTIMA: El presente Convenio podrá ser complementado con otros que oportunamente se suscriban en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Ley.
DECIMA OCTAVA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir del 28 de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
DECIMA NOVENA: Las partes constituyen domicilio, “LA MUNICIPALIDAD” en calle Rivadavia 360 de Trelew y “EL ORGANISMO “en la calle San Martin y Don Bosco de la ciudad de Rawson ,y pactan la competencia de los tribunales de la jurisdicción del noreste de Chubut ,con asiento en Trelew.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con Fe de lo expuesto y prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ,en el lugar y dicha consignados en el encabezamiento.