ARTICULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Residencias de Tercera Edad, Clubes y Centros de Jubilados el cual deberá ser publicado en los sitios oficiales con los que cuenta la Municipalidad de la Ciudad de Trelew.
ARTICULO 2do.): Articular desde la Dirección de Salud Municipal junto a la autoridad competente que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, la realización de controles adaptados a las características de cada centro garantizando la implementación de medidas de prevención y abordaje de COVID-19, tal cual lo expresa el ANEXO I
(ANEXO 1.- RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE COVID 19, EN RESIDENCIAS DE PERSONAS MAYORES ELABORADO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN).
ARTICULO 3ro.): La Dirección de Adultos Mayores de la Ciudad de Trelew, solicitará a las residencias de personas mayores habilitadas en la ciudad de Trelew un informe semanal de su responsable médico en el cual detalle:
- Cantidad de residentes.
- Valoración gerontológica integral de cada uno de ellos.
- Medidas sanitarias adoptadas para evitar la contaminación de los residentes.
- Medidas adoptadas para mantener el vínculo y comunicación de los residentes con sus familiares.
- Cantidad de personal con el que cuenta para cada una de las tareas.
- Si debió otorgar licencia a parte del personal en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, y como reemplazó el faltante del mismo.
- Medidas sanitarias adoptadas por el personal para su propia protección y de los residentes.
- Dificultades, si es que las tuviere, con fa cadena de cobro, p veedores de alimentos y/o medicamentos, entre otros.
- Manu alimentario semanal que se brinda a los residentes
ARTICULO 4to.): El registro establecido en el Artículo 3° revestirá el carácter de declaración jurada, y será enviado, semanalmente, por medios electrónicos a la Dirección de Adultos Mayores y a los representantes del Consejo Municipal de Adultos Mayores. (ANEXO II - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA)
ARTICULO 5to.): En caso de inconsistencias en los registros e incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente, el Consejo de Adultos Mayores será el responsable de hacer las denuncias ante los organismos correspondientes.
ARTICULO 6to.): Recomiéndese la creación de un programa de cuidados domiciliarios para adultos mayores que viven solos con el objetivo de garantizar contención y los cuidados sanitarios necesarios en tanto sigan vigentes las políticas preventivas dispuestas en el ONU 297/ 20 y sus modificatorias. (VER ANEXO III - PROGRAMA DE CUIDADOS DOMICILIARIOS).
ARTICULO 7mo.): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá coordinar políticas y estrategias de control y seguimiento con las Autoridades Provinciales competentes a fin de mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores.
ARTICULO 8vo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.