Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTÚASE del pago de tasas y servicios a los inmuebles que sean propiedad de Centros de Jubilados y/o Pensionados, constituidos legalmente según lo disponga la autoridad de contralor, con antigüedad de 30 años o más al momento de la solicitud, y solo por inmuebles donde se encuentren ubicadas sus Sedes Sociales.

ARTÍCULO 2do.): El beneficio establecido en el Artículo 1°), será de carácter automático, una vez que los Centros de Jubilados y Pensionados cumplan con la condición estipulada en el mismo.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Residencias de Tercera Edad, Clubes y Centros de Jubilados el cual deberá ser publicado en los sitios oficiales con los que cuenta la Municipalidad de la Ciudad de Trelew.

ARTICULO 2do.): Articular desde la Dirección de Salud Municipal junto a la autoridad competente que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, la realización de controles adaptados a las características de cada centro garantizando la implementación de medidas de prevención y abordaje de COVID-19, tal cual lo expresa el ANEXO I