RESOLUCIÓN N° 0079 /80, NORMAS PARA BOXEADORES AMATEURS QUE CONCURRAN REGULARMENTE A LA ESCUELA MUNICIPAL DE BOX.-

Nro Ordenanzas
0079
Secciones
DEPORTES
Cuerpo

Artículo 1.- Los púgiles aficionados que con carácter de asistentes regulares concurren diariamente a las instalaciones del Gimnasio Municipal "Ciudad de Trelew", adquieren a partir del día de la fecha (25-1-80) y mientras detenten  su carácter de boxeadores amateurs, relación de dependencia deportiva para con la Dirección Municipal de Deportes.

Artículo 2.- De adquirir cualquiera de los púgiles comprendidos en la presente Resolución la profesionalidad boxísticas, automáticamente se considerarán excluidos de los alcances que en materia de derechos y obligaciones fija el presente cuerpo legal.

Artículo 3.- Los púgiles amateurs amparados por la presente Resolución, adquieren el derecho prioritario de ser tenidos en cuenta para animar los distintos combates en festivales que patrocine y/o auspicie la Dirección de Deportes y la Comisión Municipal de Box de la Ciudad de Trelew. 

Artículo 4.- Los púgiles a que se refiere el artículo anterior cada vez que intervengan en festivales pugilísticos, podrán tener derecho a un viático que en cada caso y previamente ser a fijado por la Dirección de Deportes y la Comisión Municipal de Box, quienes tendrán en cuenta el récord, categoría y orden de combate de cada uno de los convocados y será ajustado de acuerdo a las características del festival (Profesional o amateurs). 

Artículo 5.- Los púgiles aficionados a que se hace referencia en la presente Resolución, no podrán declinar, sin causa atendible, su designación para actuar en Festivales Boxísticos a que hace referencia el artículo 3.

Artículo 6.- El púgil en las condiciones apuntadas que manifiesta su desinterés por participar, sin causa justificada, no podrá combatir por un período de seis (6) meses a un (1) año, cancelándose asimismo en forma definitiva la autorización para realizar entrenamientos en el Gimnasio Municipal "Ciudad de Trelew".

Artículo 7.- A los fines de cumplimentar la actividad deportiva con normas esenciales que hacen a la cultura deportiva, en lo sucesivo para proceder a la admisión de asistentes a los entrenamientos de Box, se tendrán en cuenta factores de conducta y moralidad de los mismos. 

Artículo 8.- Toda transgresión a la presente Resolución, dará lugar a sanciones que serán graduadas de acuerdo a la gravedad de los casos y sin perjuicio de la intervención de la Justicia Ordinaria para el caso de que la transgresión pudiera ser considerada como delito.