ARTÍCULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Prestadores Turísticos.
ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Registro Municipal de Prestadores Turísticos al instrumento que permite registrar a los prestadores turísticos que proporcionan, intermedian o contratan servicios destinados para turistas, siendo además una base de datos e informes para el Ente Turístico de Trelew (ENTRETUR), los turistas y ciudadanos
ARTÍCULO 3ro.): OBJETIVO: Unificar toda la información sobre las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios turísticos para realizar relevamientos, controles, informaciones estadísticas y organizar el desarrollo turístico de la ciudad.
ARTÍCULO 4to.): La Autoridad de Aplicación de la presente será el ENTRETUR u organismo de igual jerarquía que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 5to.): El Registro de Prestadores Turísticos comprende las siguientes categorias:
- Alojamientos turísticos: Hoteles, Residenciales, Apart Hotel, Hostel, Hospedaje Rural y Alquiler Temporario.
- Transporte Turístico Terrestre de larga y media distancia.
- Agencias de viajes
- Empresas de alquiler de vehículos con y sin chofer
- Organizadores de congresos, ferias y exposiciones y operadores de predios feriales y centros de convenciones.
- Esparcimiento: Establecimientos gastronómicos, diversión, salidas, regionales y artesanías.
- Gozar de eventuales beneficios impositivos promocionales y recibir asesoramiento del ENTRETUR u organismos municipales en lo referente a la obtención de créditos, estímulos y facilidades destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que prestan o en las actividades que desarrollan actualmente o de aquellas que deseen desarrollar en un futuro.
- Participar de la promoción y difusión del turismo en la ciudad de Trelew y la facilitación de eventos, a través de los distintos medios que utiliza el ENTRETUR.
- Obtener el asesoramiento, intervención y respaldo en las gestiones que realice la Autoridad de Aplicación ante otros organismos públicos.
- Formar parte de los programas de capacitación turísticas que realice o en los que participe directa o indirectamente la autoridad de aplicación.
- Participar con material promocional en los Centros de Informes instalados por el ENTRETUR.
ARTÍCULO 6to.): Aquellos prestadores registrados podrán acceder a los siguientes beneficios:
ARTÍCULO 7mo.): Son obligaciones de los prestadores turísticos:
- Suministrar a la Autoridad de Aplicación los datos y la información que se le solicite relativa a su actividad.
- Cumplir con las disposiciones de esta Ordenanza, sus reglamentaciones y normas complementarias trabajando de manera responsable fomentando el desarrollo del turismo en la ciudad.
- Contar con la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente y encontrarse inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos, con carácter previo al inicio de la actividad comercial a partir de la puesta en vigencia de la presente
- Cumplir con los requisitos exigidos para la prestación de sus servicios respecto de la calidad, eficiencia e higiene de los mismos, conforme a la normativa turística vigente.
- Permitir y facilitar las inspecciones y el contralor que realice la Autoridad de Aplicación u otros agentes de inspección del municipio.
Respetar toda normativa aplicable en materia ambiental y de preservación del patrimonio natural y cultural para el desarrollo de un turismo sustentable
ARTÍCULO 8vo.): Los formularios de inscripción para el registro y los requisitos para inscribirse en el mismo serán confeccionados por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza de acuerdo a la normativa vigente
ARTÍCULO 9no.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.