ARTÍCULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Prestadores Turísticos.
ARTÍCULO 2do.): A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Registro Municipal de Prestadores Turísticos al instrumento que permite registrar a los prestadores turísticos que proporcionan, intermedian o contratan servicios destinados para turistas, siendo además una base de datos e informes para el Ente Turístico de Trelew (ENTRETUR), los turistas y ciudadanos