ORDENANZA N° 12604 /17, DENOMINA “PASAJE EMERGENCIA HOSPITAL ZONAL”

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PASAJES, NOMENCLATURA
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): La presente Ordenanza tiene por Objeto introducir modificaciones sobre la denominación, estacionamiento y tránsito o uso del denominado PASAJE NEUQUEN entre las calles A.P. Bell y Pellegrini de la Ciudad de Trelew, a los fines de optimizar la operatividad de la Guardia de Emergencias del Hospital Zonal.

ARTÍCULO 2do.): MODIFÍQUESE la Denominación del Pasaje Neuquén entre las calles A.P. Bell y Pellegrini de la Ciudad de Trelew, el cual pasará a denominarse “PASAJE EMERGENCIAS HOSPITAL ZONAL”.

ARTÍCULO 3ro.): ESTABLÉZCASE la exclusividad en el tránsito o uso del “Pasaje Emergencias Hospital Zonal” para vehículos que transporten personas en situación de emergencia médica.

ARTÍCULO 4to.): La exclusividad en el tránsito o uso establecido en el Artículo 3º comprende tanto a las ambulancias hospitalarias como a los vehículos particulares que transporten personas con necesidad de asistencia médica inmediata. En éste último caso, al conductor particular se le permitirá circular y estacionar su vehículo por un tiempo prudencial, mientras dure el descenso de la persona que necesite la asistencia, debiendo retirar el vehículo del pasaje a la mayor brevedad posible.

 ARTÍCULO 5to.): ESTABLÉZCASE una restricción en el estacionamiento vehicular sobre el “Pasaje Emergencias Hospital Zonal”, fijando que allí sólo podrán estacionar las ambulancias –o vehículos con igual funcionalidad- afectadas al servicio del Hospital Zonal, no encontrándose autorizados al uso del estacionamiento los vehículos pertenecientes a médicos, personal de maestranza y/o cualquier personal de dicha institución.

 ARTÍCULO 6to.): Las  disposiciones establecidas en los Artículos 3ro), 4to) y 5to) no alcanzan a aquellos vehículos cuya circulación esté vinculada a la prestación de determinados servicios necesarios para la correcta y normal operatividad del Hospital Zonal. En función de ello, y por razones de necesidad, se permite la circulación y el estacionamiento temporal de los vehículos de descarga de mercadería, transportistas de oxigeno envasado, los recolectores de residuos sólidos y recolectores de residuos patológicos.

ARTÍCULO 7mo.): FACULTESE a la Dirección de Tránsito de la Ciudad de Trelew a realizar un relevamiento de los frentistas particulares existentes sobre el “Pasaje Emergencias Hospital Zonal”, a los fines de emitir obleas de estacionamiento para aquellos casos debidamente justificados.

 ARTÍCULO 8vo.): La oblea referida en el Artículo 7mo.) tendrá la siguiente leyenda: “Estacionamiento autorizado sobre Pasaje Emergencias Hospital Zonal Ordenanza Nº …”.

 ARTÍCULO 9no.): El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a establecer la señalización correspondiente de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2do.), 3ro.), 4to.) y 5to.) de la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO 10mo.): SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que notifique a los frentistas particulares existentes sobre el “Pasaje Emergencias Hospital Zonal” sobre las disposiciones de la presente Ordenanza y realice las modificaciones catastrales que correspondan al efecto.

ARTÍCULO 11ro.): SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente una campaña informativa del contenido de la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO 12do.): Las infracciones a lo establecido en los Artículos 3ro.), 4to.) y  5to.) de la presente norma se penarán con las siguientes sanciones:

Primera infracción: apercibimiento.

Segunda infracción: multa de 2 módulos.

Tercera infracción y sucesivas: multa de 4 módulos.

ARTÍCULO 13ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación y quedará sin efecto en caso de que el Hospital Zonal de la Ciudad de Trelew modifique la ubicación de su emplazamiento físico.

 

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