ARTÍCULO 1°) RATIFICASE en todos sus términos a excepción del Artículo 4°) la Resolución N° 000225/92, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad-Referendum en este Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2°) DEROGASE el Artículo 4°) de la Resolución N° 000225/92.
ARTÍCULO 3°) La Resolución mencionada forma parte de esta Norma Legal integrándose como Anexo-UNO-.
ARTÍCULO 4°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.
ANEXO I
Resolución Municipal N° 000225/92
ARTÍCULO 1°) Fijase la siguiente tarifa arancelaria que deberá pagar todo usuario por el derecho al uso de hasta cuatro (4) horas continuadas del Gimnasio Municipal "CIUDAD DE TRELEW".
a) En todos los casos se abonara el dos y medio por ciento (%2,5) de la recaudación total del espectáculo.
b) El porcentaje indicado precedentemente en ningún caso podrá ser inferior a las siguientes tarifas mínimas:
- Espectáculos de Box Profesional.................................$600.-
- Espectáculos de Box Aficionado..................................$400.-
- Espectáculos de Básquetbol en los que intervengan algún equipo no afiliado a la Asociación del Este del Chubut y/o selección de la misma y/o Torneos provinciales o interprovinciales............................................$400.-
- Espectáculos deportivos, recreativos, culturales y/o artísticos promocionales, organizados por Cooperadoras y Asociaciones sin fines de lucro..........$300.-
- Espectáculos culturales, artísticos, organizados por entidades y/o promotores particulares, incluyen también exposiciones de cualquier tipo................$600.-
c) Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior las actividades que a continuación se detallan, por las que se abonaran únicamente las siguientes tarifas:
Partidos de básquetbol entre equipos afiliados a la Asociación del Básquetbol del Este del Chubut:
1ra. División "A"......................................... $150.-
Divisiones Inferiores................................. $S/C.-
- Competencias Intercolegiales.............. $S/C.-
- Toda actividad o espectáculo que promocione u organice el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2°) Por cada hora o fracción de treinta minutos (30') que se exceda el límite impuesto, se cobrará un adicional del diez por ciento (10%) del arancel fijado.
Por una hora o fracción de actividades deportivas........$40.-
ARTÍCULO 3°) Fijase la siguiente tarifa arancelaria diaria que deberá pagar todo usuario, por el derecho de alojamiento en el Albergue Municipal:
- Delegación de Instituciones Educativas:
Por Persona............................................$ 5.-
- Delegación de Instituciones Deportivas:
Por Persona............................................$ 10.-
- Otro tipo de Delegaciones:
Por Persona............................................$ 15.-
ARTÍCULO 4°).-
ARTÍCULO 5°) Los importes detallados como "mínimos" y los establecidos en el art. 3°, deberán ser abonados por adelantado.
ARTÍCULO 6°) FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para el dictado de normas referentes a la recaudación, fiscalización y excepciones a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7°) Toda vez que se cediera el uso de las instalaciones del Gimnasio para la realización de festivales o espectáculos en general, o el Albergue Municipal para el alojamiento de delegaciones, se firmará un contrato de locación, siendo la Municipalidad representada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 8°) CEDESE en concepto de subsidio no reintegrable a la COOPERADORA DEL GIMNASIO MUNICIPAL, la percepción del alquiler fijado por la presente, a efectos de ser destinado a gastos de mantenimiento, conservación de las instalaciones y la adquisición de elementos necesarios para el cumplimiento de su actividad, los que serán aprobados en forma previa por el Director de Deportes. La Cooperadora deberá rendir cuentas mensualmente por la inversión de dichos fondos al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a las normas que éste disponga.
ARTÍCULO 9°) DEROGUENSE las Ordenanzas N° 1606 y 1651 y toda normativa que se oponga a la presente.