ORDENANZA N° 3137/89, COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.-

Nro Ordenanzas
3137
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew la Comisión de Higiene y Seguridad en el trabajo con el fin de detectar, evaluar, elaborar, proponer, controlar y supervisar las condiciones y medio ambiente de trabajo; como así también promover el adecuado cumplimiento de las normas vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo para proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. 

ARTÍCULO 2°) Esta Comisión tendrá como área de competencia, todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo; en particular aquellos sectores o áreas en los cuales se realizan tareas riesgosas, en condiciones no adecuadas o que por sus características pudieran causar u originar accidentes y/o enfermedades profesionales. 

ARTÍCULO 3°) Dicha Comisión será en carácter ad-honorem y estará integrada por un representante del Gremio Municipal, un profesional Medico orientado en Medicina del Trabajo, un profesional especializado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, un representante de la Secretaría de Gobierno Municipal, y podrá ser ampliada en carácter transitorio con la incorporación de un representante de las 'áreas interesadas cuando se traten temas específicos inherentes a las mismas. 

ARTÍCULO 4°) Las misiones, funciones, incumbencias y modalidades de trabajo de la Comisión deberán ser reglamentadas dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ordenanza. La Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá sesionar al menos una vez por semana, dentro del horario de trabajo, pudiendo por motivos fundados de la Comisión, aumentar o disminuir, esa frecuencia de acuerdo a las necesidades. 

ARTÍCULO 5°) Los dictámenes que efectúe dicha Comisión serán de carácter preventivo-correctivo, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de la legislación vigente que en materia de accidentes y enfermedades del trabajo le caben a la Municipalidad. 

ARTÍCULO 6°) La Comisión actuará como organismo asesor del Departamento Ejecutivo Municipal en lo que respecta a los dictámenes emanados de la misma con el fin de determinar, promover y mantener adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los ambientes y/o puestos de trabajo, en lo que respecta a: controles médicos, prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, llevar estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo, provisión de equipos y elementos de protección personal, adecuadas condiciones ambientales y el mas alto grado de seguridad en cuanto a protección de máquinas, instalaciones y artefactos, etc., Asimismo promoverá la concientización y capacitación del personal a fin de prevenir todo tipo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las características y riesgos propios generales y específicos de las tareas que desempeñan. 

ARTÍCULO 7°) Cuando por la índole o características especiales que revista la actividad laboral en análisis, se requiera la opinión y/o asesoramiento de profesionales no pertenecientes a la Municipalidad, esta Comisión podrá solicitarlos de las personas, entidades u organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia a efectos de una adecuada fundamentación de las decisiones a adoptar. 

ARTÍCULO 8°) Esta Comisión deberá en un plazo de noventa (90) días, elaborar un programa de trabajo y cronograma de actividades a desarrollar para dar cumplimiento con la presente Ordenanza. 

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