ARTÍCULO 1º.- CREASE el CONSEJO PERMANENTE DE ENTIDADES INTERMEDIAS como entidad AD-HONOREM de consulta y asesoramiento de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 2º.- SERÁN miembros de pleno derecho del precitado CONSEJO por medio del representante que cada grupo de Asociaciones designe todas las Entidades de existencia real, con representación efectiva de asociados, que cuenten con documentación probatoria de su funcionamiento, cuyos objetivos sean compatibles con el bien de la Comunidad y que se rijan por normas internas Democráticas.
ARTÍCULO 3º.- A los fines del artículo precedente, el Departamento Ejecutivo, habilitará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, un Registro de Entidades intermedias en el que se recibirán las presentaciones, se incluirá a cada Entidad y se resolverá su reconocimiento Municipal mediante resolución, con instancia única de recurso al Concejo Deliberante en caso de denegatoria.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de lo establecido precedentemente y al efecto de la constitución fundacional del Consejo Permanente, integrarán la misma, las siguientes ENTIDADES:
- CÁMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
- CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO.
- COORDINADORA DE ASOCIACIONES VECINALES.
- CONSEJOS PROFESIONALES (Y/O COLEGIOS).
- CENTROS DE RESIDENTES EXTRANJEROS.
- ASOCIACIONES DE BIEN PÚBLICO EN GENERAL.
- IGLESIAS.
- ASOCIACIONES DE PRODUCTORES.
- CENTRO DE RESIDENTES PROVINCIANOS.
- CLUBES DEPORTIVOS, ASOCIACIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS Y EDUCATIVAS.
ARTÍCULO 5º.- SERÁN atribuciones del CONSEJO PERMANENTE de Entidades Intermedias:
- ASESORAR a los Departamentos Deliberativos y Ejecutivo en los asuntos de sus respectivas competencias que le sean consultados.
- ELABORAR iniciativas y propuestas sobre temas Municipales y presentarlos al Concejo Deliberante con pedido de consideración.
- A invitación del Honorable Concejo Deliberante, el CONSEJO ASESOR PERMANENTE podrá presentar sus ponencias en una SESIÓN ESPECIAL convocada al efecto.
ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo previo a su remisión al Honorable Concejo Deliberante, podrá enviar en consulta al CONSEJO PERMANENTE los proyectos de Ordenanza que se detallan:
- Presupuesto Anual y Cálculo de Recursos.
- Código Tributario y Ordenanza Impositiva.
- Revalúo Inmobiliario.
- Plan de Obras y prestación de Servicios.
- Zonificación y Loteos y Política de Tierras.
ARTÍCULO 7º.- El plenario de las Entidades que forman el CONSEJO PERMANENTE, recibirá en sesión pública convocada al efecto el informe anual de gestión del Departamento Ejecutivo y remitirá opinión fundada del mismo al CONCEJO DELIBERANTE en plazo perentorio.
ARTÍCULO 8º.- FACULTASE al CONSEJO PERMANENTE a darse sus propias normas de funcionamiento interno y a designar de su seno las Comisiones de trabajo que estime necesarias.
ARTÍCULO 9º.- El Departamento Ejecutivo efectuará la convocatoria para INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO de Entidades Intermedias, dentro de los diez (10) días de PROMULGADA la presente ORDENANZA.