ORDENANZA Nº 3159 /89, TRÁMITES EN MUNICIPIO, ACTUALIZACIÓN DE DOMICILIO.-

Nro Ordenanzas
3159
Secciones
GOBIERNO – TEMAS VARIOS
Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLECESE la obligatoriedad de fijar como requisito previo a la iniciación de cualquier trámite Municipal, el haber comunicado a las autoridades del órgano competente, el correspondiente cambio de domicilio. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo dispondrá la habilitación de una oficina con personal idóneo para asesorar y proveer del sellado pertinente a quienes manifiesten probadamente imposibilidad económica para abonarlo con el propósito de encuadrarlos en el marco legal de referencia. 

ARTÍCULO 3º) La oficina proveedora del sellado previsto en el artículo segundo, llevará un registro con la declaración cuantitativa de los valores; nombre y número de documento del beneficiario y firma del mismo. 

ARTÍCULO 4º) CREASE la partida presupuestaria, que se incorporará al cálculo de recursos del año en curso para la provisión del sellado necesario a efectos de cumplimentar el artículo segundo de la presente Ordenanza. 

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