Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESÍGNASE con el nombre de CARLOS ALBERTO CIOCCOLANTI a la calle divisoria entre los Macizos 3 y 4, Circunscripción 5, Sector 1, de acuerdo al Anexo I.

ARTÍCULO 2do.): DESÍGNASE con el nombre de FRANCISCO PEREZ AGUIRRE a la calle Divisoria entre los Macizos 2 y 3 del Sector 1, Circunscripción 5, de acuerdo al Anexo I.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLECESE la obligatoriedad de fijar como requisito previo a la iniciación de cualquier trámite Municipal, el haber comunicado a las autoridades del órgano competente, el correspondiente cambio de domicilio. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo dispondrá la habilitación de una oficina con personal idóneo para asesorar y proveer del sellado pertinente a quienes manifiesten probadamente imposibilidad económica para abonarlo con el propósito de encuadrarlos en el marco legal de referencia.