ARTÍCULO 1ro.): SERA AUTORIDAD de aplicación de la Ley Nro. 3764 la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW, que tendrá la funciones de enlace entre las distintas Secretarías, Coordinaciones, Direcciones, programas y Subprogramas, teniendo a su cargo el deber de facilitar el acceso a la información en los plazos y condiciones establecidos por la Ley Nro. 3764.
ARTÍCULO 2do.): Todo requerimiento deberá ser presentado ante la Secretaría de Gobierno que lo elevará inmediatamente al responsable del área quien deberá facilitar el acceso personal y directo a la fuente de información en el plazo establecido para ello en el Art. 3ro.) de la Ley 3764. Cuando se trate de informes escritos sobre la identificación de los medios de información, los mismos deberán ser remitidos para su conocimiento del interesado, dentro del plazo de diez (10) días de efectuada la solicitud a la Secretaría de Gobiernos.
ARTÍCULO 3ro.): Exceptuase del libre acceso a las fuentes de información pública a las siguinetes documentación:
- Información relacionadas con la seguridad Nacional, Provincial y Municipal.
- Los Actos y documentos preparatorios de informes o dictámenes que deban ser elevados a consideración de funcionarios con competencia en la materia.
- Los Legajos personales de los agentes dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal y de las Autoridades Superiores y Fuera de Nivel, salvo que mediare autorización de los mismos.
- Los Legajos Médicos de los Agentes, Autoridades Superiores y Fuera de Nivel, salvo que mediare autorización expresa de los mismos.
- Los Sumarios Administrativos hasta la elaboración del dictamen que hace alusión el Artículo 117 del anexo I del Decreto Ley Nro. 1510.
- Toda documentación que registre cuestiones Privadas y Personales de las que resultan protegidas por el Artículo 18 (Derechos Personales - Derechos enumerados) de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 4to.): HABILITASE en la Secretaría de Gobierno un arancelado de fotocopiado de documentación solicitada por particulares. Autorizase a la Secretaría de Gobierno a fijar anualmente aranceles para la prestación del servicio de fotocopiados. Los fondos recaudados por dichos servicio serán destinados exclusivamente al mantenimiento de los equipos y a la adquisición de papel.
ARTÍCULO 5to.): El responsable de proporcionar la información o facilitar el acceso que incurra en el cumplimiento previo en el Artículo 6to.) de la Ley Nro. 3764 y Art. 13ro.), Constitución Provincial será considerado como incurso en grave falta a sus deberes y será pasible de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 6to.):La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-