ORDENANZA N° 3812 /91. FRENTISTAS, OBLIGATORIEDAD DE CANCELAR DEUDAS. -

Nro Ordenanzas
3812
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1.- Los frentistas solicitantes de un servicio a un Ente o Empresa, privada o Estatal, que involucre una obra de infraestructura declarada de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, por la modalidad de la Ordenanza N° 3253, deberán contar con la previa certificación extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual conste que no mantiene deuda atrasada.

 Artículo 2.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Archivos
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