Cuerpo
Artículo 1.- Los frentistas solicitantes de un servicio a un Ente o Empresa, privada o Estatal, que involucre una obra de infraestructura declarada de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, por la modalidad de la Ordenanza N° 3253, deberán contar con la previa certificación extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual conste que no mantiene deuda atrasada.
Artículo 2.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.