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ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE el cobro de una entrada general en los eventos culturales organizados en el marco del ciclo municipal ExpresArte, con el fin de contribuir al sostenimiento  de los grupos artísticos, talleres y espacios culturales que participen en cada jornada.

ARTÍCULO 2do.): El ciclo ExpresArte será abierto a la comunidad artística, previa inscripción y disponibilidad del espacio del centro cultural municipal.

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Artículo 1.- Adherir al Régimen de Prestaciones de Salud y Asistencial para el Personal de la Administración Pública, sancionado bajo el imperio de la Ley N°. 1404 del 26/11/76 su modificatoria Ley N° 1578 y los Decretos Reglamentarios N° 337/77 y 44/78.

 Artículo 2.- Fijase el 1 de mayo de 1978, la fecha de iniciación de los Aportes Sociales de acuerdo a los porcentuales fijados en los artículos N° 15 y 16 de la citada Ley.

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ARTICULO 1ro.): DEROGASE  las  Ordenanzas  N° 7217/99, 7839/00 y 7864/00 con el fin de dejar sin efecto la restricción de construcción de cualquier obra civil y la eximición impositiva, que existía a los frentistas directamente afectados, del área denominada como zona de advertencia de riesgo hídrico, determinada por calles Owen, entre Juan Manuel de Rosas e Hipólito Irigoyen, calle Roque Saenz Peña entre Hipólito Irigoyen y Eva Perón, calle Thomas entre Eva Perón y Ruta Nacional N° 3, ya que a la fecha se han comenzado con los trabajos encuadrados dentro del denominado “Cont

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Artículo 1°. - RATIFICASE en todos sus términos el Convenio marco celebrado entre el Instituto Provincial de la Vivienda, representado en este acto por el Sr. Interventor Arq. Manuel Amor Morejón y la Municipalidad de Trelew, representada por el Sr. Intendente Ing. Jorge PITIOT. -

Artículo 2°. - CREASE la Comisión Fiscalizadora Permanente de la

Vivienda que tendrá como misión:

1) Verificar el sistema de pre-adjudicación utilizado para la entrega de unidades habitacionales.

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ARTÍCULO 1ro.): RESERVESE  en la Plaza denominada “DE LA JUVENTUD” (Ordenanza Nro. 2026/85) cita en intersección de las calles GUILLERMO RAWSON Y CARLOS PELLEGRINI, Manzana Nro. 48 “A”, un lugar adecuado para emplazamiento de una Obra del Arte alegórica a los Derechos del niño.

ARTICULO 2do.): El Proyecto de Obra de Arte deberá ser aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3ro.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N° 1375/04 del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba la implementación y desarrollo en todo el territorio nacional del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL “MANOS A LA OBRA”. 

ARTÍCULO 2do.): El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá la emisión de los actos administrativos necesarios tendientes a darles operatividad y celeridad a la presente Ordenanza. 

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Artículo 1.- Los frentistas solicitantes de un servicio a un Ente o Empresa, privada o Estatal, que involucre una obra de infraestructura declarada de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, por la modalidad de la Ordenanza N° 3253, deberán contar con la previa certificación extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal, en la cual conste que no mantiene deuda atrasada.

 Artículo 2.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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