ORDENANZA N° 3703 /91 GAS, INSTALACIONES DOMICILIARIAS GRATUITAS. -

Nro Ordenanzas
3703
Secciones
OBRAS PUBLICAS, TEMAS VARIOS
Cuerpo

Artículo 1°. - FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la instalación de Gas domiciliario a aquellos vecinos que demuestren fehacientemente la imposibilidad económica de realizarla por medios propios. 

Artículo 2°. - Los elementos necesarios para la instalación que se menciona en el Artículo 1°, serán provistos por los vecinos, mientras que la Mano de Obra la efectuará la Municipalidad de Trelew. La determinación de indigencia la realizará la Secretaría de Asuntos Sociales mediante las encuestas socio-eco-nómicas respectivas. Las instalaciones serán efectuadas por instaladores autorizados por Gas del Estado que dependerán del Ente Comunitario de Gas (ECOGAS). 

Artículo 3.- Las Asociaciones Vecinales colaborarán con el Departamento Ejecutivo Municipal para detectar las necesidades y facilitar su gestión.

Artículo 4°. - La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

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