ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE a partir del 01 de Enero de 2019 la obligatoriedad de la presentación de un certificado médico de aptitud física tanto por parte de las personas que participen en carreras de calle y aventura, media maratón, maratón y ultra maratones que se realicen en el ejido de Trelew o que comprendan la ciudad como parte de su recorrido; así como también para quienes realicen distintas disciplinas en gimnasios habilitados en Trelew.
ARTÍCULO 2do.): El Certificado Médico de Aptitud Física (APTO MÉDICO) deberá ser expedido por un profesional médico matriculado, previa evaluación de la persona, y tendrá validez por un año a partir de la fecha de emisión.
ARTÍCULO 3ro.): El participante de los eventos deportivos previstos por la presente Ordenanza, deberá presentar como requisito de inscripción la copia del certificado de aptitud física, exhibiendo siempre el original y dejando constancia de que se trata de una copia fiel.
ARTÍCULO 4to.): La no presentación del certificado facultará a los organizadores a no aceptar la inscripción en el evento del que se pretende participar.
ARTÍCULO 5to.): Los organizadores de las denominadas carreras de calle y aventura en todas sus distancias, maratones, media maratón y ultra maratón, deberán velar por la integridad física de los competidores durante todo el tiempo que dure la actividad.
ARTÍCULO 6to.): Los gimnasios de alto rendimiento que funcionan en el ejido municipal deben exigir como condición sine qua non para la inscripción, la presentación de un certificado de aptitud física firmado por un profesional médico matriculado.
ARTÍCULO 7mo.): Están comprendidos en la presente Ordenanza todos aquellos gimnasios de alto rendimiento que cuentan con diferentes tipos de aparatos y que potencian la capacidad aeróbica y cardiorrespiratoria, aumentando el trabajo que realiza el corazón y los pulmones para poder atender las demandas de energía que solicita el ejercicio.
ARTÍCULO 8vo.): Los organizadores de los eventos deportivos detallados en la presente Ordenanza, y/o gimnasios de alto rendimiento, no podrán eximirse de la obligación establecida en los artículos 1ro. y 6to. mediante la firma, por parte de los participantes, de declaraciones juradas o cualquier otro documento que desligue al organizador de responsabilidad por accidentes que hubieran podido evitarse de haberse realizado los estudios requeridos de aptitud física.
ARTÍCULO 9no.): Los organizadores de los eventos deportivos detallados en la presente Ordenanza, deberán asegurar la presencia de ambulancias debidamente equipadas para afrontar situaciones de emergencia durante la realización de la actividad.
ARTÍCULO 10mo.): Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratorias y primeros auxilios, debiendo además contar en las instalaciones con elementos de primeros auxilios.
ARTÍCULO 11ro.): El Área de Inspección Municipal será el organismo responsable de controlar el cumplimiento de la presente ordenanza, solicitando el listado de competidores, y su correspondiente certificado, al término de cada una de las disciplinas atléticas comprendidas por la normativa.
ARTÍCULO 12do.): El Área de Inspección Municipal, en su carácter de organismo de control, solicitará periódicamente a los gimnasios comprendidos por la presente Ordenanza el listado de inscriptos con su correspondiente certificado.
ARTÍCULO 13ro.): Los organizadores de las competencias y disciplinas atléticas citadas en la presente Ordenanza, que no cumplan con la obligación de exigir y presentar al término de la actividad los certificados de aptitud física de los inscriptos, serán inhibidos de organizar un próximo evento deportivo.
ARTÍCULO 14to.): Los propietarios de los gimnasios de alto rendimiento que no cumplan con la obligación de exigir y presentar los certificados de aptitud física de los inscriptos, serán pasibles de sanciones que irán desde los 5 módulos para quienes infrinjan por primera vez, y así se aumentará paulatinamente hasta la clausura para quienes reincidan por cuarta vez en la falta a lo establecido en el artículo 6to de la presente normativa.
ARTÍCULO 15to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.