Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ESTABLÉZCASE a partir del 01 de Enero de 2019 la obligatoriedad de la presentación de un certificado médico de aptitud física tanto por parte de las personas que participen en carreras de calle y aventura, media maratón, maratón y ultra maratones que se realicen en el ejido de Trelew o que comprendan la ciudad como parte de su recorrido; así como también para quienes realicen distintas disciplinas en gimnasios habilitados en Trelew.